SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
II.6.
II.6. Por Auto de Vista 06/2020 de 13 de enero, los Vocales de la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni -autoridades ahora demandadas-, revocaron totalmente la Resolución apelada, declarando probada la demanda de recobrar la posesión interpuesta, disponiendo a la parte demandada, en el plazo de 20 días desocupar el inmueble bajo conminatoria de ordenarse desapoderamiento; resolución, sustentada en base a lo siguiente: i) La acción se concede también a quien detenta la cosa en interés propio, la legitimidad hubiera sido idónea para Said Ayub Nasser Wunder, quien se encontraba como cuidante; consiguientemente es una interpretación errónea del juzgador establecer que en el despojo no existió violencia por parte de los demandados; puesto que se debe tener en cuenta que para este despojo incluso se puede entrar clandestinamente al inmueble y no necesariamente mediante actos de violencia; nadie puede hacer justicia con sus propias manos como establece el art. 1282 del CC, tampoco ninguna persona puede ingresar a un inmueble por su propia cuenta sino por orden judicial o vencido en un proceso judicial; ii) El Juez no consideró dos pruebas fundamentales, como la declaración del cuidador, quien declaró que hacía dos años que estaba cuidando el bien, y que el día de los hechos la parte demandada ya estaba instalada, observando que el alambre del terreno estaba cortado y que habían clavado los postes y el “hule”; y, iii) No se tomó en cuenta la confesión provocada de Disney Zabala Yumacale -ahora solicitante de tutela-, quien declaró que no levantó el alambre y que si ingresó al inmueble, como dijo el cuidador, fue por donde era su entrada; pruebas que generaron convicción para declarar probada la demanda; además, de no ser correcta la interpretación del juez, al establecer que la demandante no demostró su derecho propietario, cuando en este tipo de procesos no es requisito para su viabilidad, como lo establece el art. 1461 del CC, su fin es proteger la posesión, de una persona que posee por sí mismo o por medio de otra que tiene la detentación de la cosa, como lo establece el art. 87.II del CC (fs. 135 a 136 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)