SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1
Fecha: 20-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso interdicto de recobrar la posesión, interpuesto por Edith Yave Colque en su contra, el Juez de primera instancia mediante Sentencia de 23 de agosto de 2019, dispuso declarar improbada la demanda. Contra dicha Resolución, la demandante interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo, que fue resuelto por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista 06/2020 de 13 de enero, disponiendo revocar totalmente la Resolución impugnada otorgando un plazo de 20 días para la desocupación del inmueble objeto de litis, bajo conminatoria de ordenarse el desapoderamiento.
Los Vocales ahora demandados al emitir el referido Auto de Vista, no cumplieron con analizar todos los antecedentes del proceso incurriendo en una falta de fundamentación y motivación; y, ausencia de valoración integral sobre el total de las pruebas ofrecidas y producidas de su parte, a efecto de dar certeza al justiciable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso
- Fragmento 13
- arbitrariedad
- una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- relevancia constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)