SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0764/2020-S1

Fecha: 20-Nov-2020

II.2.

II.2.    El 6 de septiembre de 2019, Edith Yave Colque, interpuso recurso de apelación en efecto devolutivo contra la indicada Sentencia 135/2019, solicitando que el superior en grado disponga la procedencia del interdicto de recobrar la posesión, con la consiguiente condenación de costas y costos procesales, el pago de daños y perjuicios, señalando los siguientes agravios: i) Violación de la norma sustantiva civil previsto en los arts. 87 y 1461 con relación al art. 369 de CPC; toda vez que, se declaró improbada la demanda considerando que: i.a) Como demandante debía acreditar el derecho propietario, sin considerar que no se discute la propiedad del inmueble sino la posesión del mismo; y, i.b) Asumió que no se demostró los actos de eyección ni de violencia; empero, no tomó en cuenta que para la procedencia de dicho interdicto no es necesario probar la violencia, sino la clandestinidad o los actos de mala fe que se demostró que las demandadas sin título alguno procedieron a apropiarse de su inmueble para posteriormente construir una tienda provisional;               ii) Interpretación errónea del art. 56 del a CPE con relación al art. 1538 del Código Civil (CC) debido a que no se demostró el derecho propietario por no encontrarse inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.), vulnerando lo establecido en los arts. 87, 88, 89, 1461 y 1462 del CC, sin permitir que se consolide la eyección clandestina dolosa ocurrida; ii) La Sentencia impugnada carece de fundamentación descriptiva, fáctica e insuficiente fundamentación valorativa e intelectiva, toda vez que: ii.1) No describe de manera individualizada todas las pruebas ofrecidas por las partes; ii.2) La sentencia impugnada carece de fundamentación fáctica debido a que el Juez a quo no describió ni identificó de manera legal, precisa, clara y circunstanciada cuales fueron los hechos probados y no probados; puesto que, no se valoraron los actos de clandestinidad realizados por las demandadas en complicidad con la Presidenta de la junta vecinal Los Álamos, que demuestran los actos de despojo y eyección; y, iii) Violación del principio de inmediación, debido a que la audiencia de inspección judicial se realizó por otra autoridad jurisdiccional distinta al  referido Juez a quo, a cuyo efecto no se logró la verificación por la última autoridad el contacto personal con las partes y mucho menos las conclusiones que se asumieron y demostraron en audiencia, donde se demostró la invasión clandestina dolosa de despojo por parte de las demandadas (fs. 112 a 118 vta.).