SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

1)

La entidad municipal accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El “Polideportivo Milluni”, construido con dinero del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fue inaugurado el 29 de mayo -se entiende de 2019- con los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales; 2) El “27” de mayo -se entiende de igual año-, los ahora accionados se aproximaron al mencionado Polideportivo, en el que de manera agresiva y violenta pidieron las llaves y la entrega de su administración; llegando a interrumpir los referidos Juegos Deportivos Estudiantiles, agrediendo a funcionarios municipales, atentando contra sus vidas y despojándolos de las indicadas llaves, asumiendo medidas de hecho; 3) No procede la subsidiariedad en el presente caso, por existir medidas de hecho conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; 4) El referido bien inmueble es utilizado para beneficio propio como salón de eventos; 5) El conflicto se suscitó el 29 de mayo -de 2019-; por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de esta acción de defensa; 6) De acuerdo a la norma constitucional los bienes municipales son imprescriptibles; 7) No se puede realizar dentro del “Polideportivo Milluni” actividades recreativas y deportivas para niñas, niños y adolescentes las cuales son urgentes, considerando que la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra los mismos; 8) Debido a que existe un centro de salud, también se está vulnerando el derecho a la salud previsto por los arts. 35 y 36 de la CPE; 9) De la documentación presentada, se puede evidenciar que ese día, los miembros de la Junta Vecinal de Villa Dolores “F” de El Alto del departamento de La Paz ejercieron violencia; en virtud de aquello tuvieron que pedir resguardo policial para sacar a los funcionarios municipales; sin embargo, no fue posible porque estuvieron retenidos como cinco horas en esos ambientes.

En mérito a las consultas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, los ahora accionados mediante su abogado, expresaron lo siguiente: 1) Realizaron la inscripción del “Polideportivo Milluni” en la Oficina de DD.RR. a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; 2) Se encuentran en posesión -del bien inmueble- desde el 10 de mayo -se entiende de 2019-; 3) La posesión que ejercen es legítima porque la indicada entidad municipal, les entregó las llaves mediante acta, no teniendo perturbación alguna, sino hasta el 29 de ese mes y año; y, 4) La posesión que tienen es pacífica por la entrega que realizó la referida entidad municipal.

   CONCEDER la tutela solicitada, de manera provisional respecto al derecho de propiedad, restituyendo al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz la posesión, administración y la entrega de las llaves de todos los candados del “Polideportivo Milluni”, entre tanto se dilucide el proceso civil en la vía ordinaria.