SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
1)
La entidad municipal accionante a través de su representante legal en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: 1) El “Polideportivo Milluni”, construido con dinero del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz, fue inaugurado el 29 de mayo -se entiende de 2019- con los Juegos Deportivos Estudiantiles Plurinacionales; 2) El “27” de mayo -se entiende de igual año-, los ahora accionados se aproximaron al mencionado Polideportivo, en el que de manera agresiva y violenta pidieron las llaves y la entrega de su administración; llegando a interrumpir los referidos Juegos Deportivos Estudiantiles, agrediendo a funcionarios municipales, atentando contra sus vidas y despojándolos de las indicadas llaves, asumiendo medidas de hecho; 3) No procede la subsidiariedad en el presente caso, por existir medidas de hecho conforme a la SCP 1478/2012 de 24 de septiembre; 4) El referido bien inmueble es utilizado para beneficio propio como salón de eventos; 5) El conflicto se suscitó el 29 de mayo -de 2019-; por lo que se encuentra dentro del plazo de los seis meses para la interposición de esta acción de defensa; 6) De acuerdo a la norma constitucional los bienes municipales son imprescriptibles; 7) No se puede realizar dentro del “Polideportivo Milluni” actividades recreativas y deportivas para niñas, niños y adolescentes las cuales son urgentes, considerando que la Constitución Política del Estado prohíbe y sanciona toda forma de violencia contra los mismos; 8) Debido a que existe un centro de salud, también se está vulnerando el derecho a la salud previsto por los arts. 35 y 36 de la CPE; 9) De la documentación presentada, se puede evidenciar que ese día, los miembros de la Junta Vecinal de Villa Dolores “F” de El Alto del departamento de La Paz ejercieron violencia; en virtud de aquello tuvieron que pedir resguardo policial para sacar a los funcionarios municipales; sin embargo, no fue posible porque estuvieron retenidos como cinco horas en esos ambientes.
En mérito a las consultas efectuadas por los Vocales de la Sala Constitucional, los ahora accionados mediante su abogado, expresaron lo siguiente: 1) Realizaron la inscripción del “Polideportivo Milluni” en la Oficina de DD.RR. a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz; 2) Se encuentran en posesión -del bien inmueble- desde el 10 de mayo -se entiende de 2019-; 3) La posesión que ejercen es legítima porque la indicada entidad municipal, les entregó las llaves mediante acta, no teniendo perturbación alguna, sino hasta el 29 de ese mes y año; y, 4) La posesión que tienen es pacífica por la entrega que realizó la referida entidad municipal.
1° CONCEDER la tutela solicitada, de manera provisional respecto al derecho de propiedad, restituyendo al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz la posesión, administración y la entrega de las llaves de todos los candados del “Polideportivo Milluni”, entre tanto se dilucide el proceso civil en la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR