SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
Participación del tercero interesado en acciones tutelares
Por otra parte, mediante Auto de admisión de 3 de diciembre de 2019, se determinó la notificación al ahora tercero interesado; pese a ello, ya en audiencia de esta acción tutelar, no se consideró pertinente su participación, sobre la que el art. 35.2 del CPCo, determinó que en acciones de amparo constitucional, entre otras: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”; por lo cual se infiere que la intervención de los terceros interesados en la acción de amparo constitucional debe ser tomada en cuenta en fase de admisibilidad, aspecto que fue así considerado en el presente caso; sin embargo, pese a superar la indicada fase, en audiencia no se permitió la intervención del tercero interesado que la referida Sala Constitucional convocó, situación que como se señaló anteriormente, debe ser valorada no en audiencia sino en etapa de admisibilidad de la acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR