SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

Participación del tercero interesado en acciones tutelares

Por otra parte, mediante Auto de admisión de 3 de diciembre de 2019, se determinó la notificación al ahora tercero interesado; pese a ello, ya en audiencia de esta acción tutelar, no se consideró pertinente su participación, sobre la que el art. 35.2 del CPCo, determinó que en acciones de amparo constitucional, entre otras: “La Jueza, Juez o Tribunal, de estimarlo necesario, ordenará la notificación para la audiencia a terceros interesados que puedan ser afectados en sus derechos o que aporten mayores elementos de juicio, para dictarse resolución”; por lo cual se infiere que la intervención de los terceros interesados en la acción de amparo constitucional debe ser tomada en cuenta en fase de admisibilidad, aspecto que fue así considerado en el presente caso; sin embargo, pese a superar la indicada fase, en audiencia no se permitió la intervención del tercero interesado que la referida Sala Constitucional convocó, situación que como se señaló anteriormente, debe ser valorada no en audiencia sino en etapa de admisibilidad de la acción de defensa.