SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.2.
II.2. Por acta de 29 de mayo de 2019, se hizo constar que en presencia de efectivos policiales, Javier Alba Mamani, Director de Deportes del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz -hoy tercero interesado-, José Manuel Aguilar López, la “Junta Vecinal” y vecinos de Villa Dolores “F” de la referida ciudad y departamento se hizo la entrega de veinticuatro llaves del “Polideportivo Milluni” a la Directiva de la mencionada zona, misma que se encuentra firmada por Eduard Quispe Vásquez, Presidente; Rainer Canaviri Tintaya, Vicepresidente; Eduardo Mamani Murga, Secretario de Actas; María Choque de Alanoca, Secretaria de Hacienda; María Irma Díaz Condori, Secretaria de Salud, Virginia Pinto Coronel, Vocal; y, Jorge Santos Surco Mamani, Secretario de educación y Cultura, todos de la Junta Vecinal de Villa Dolores “F” de la citada ciudad y departamento -ahora accionados- (fs. 287).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR