Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 206/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 336 a 340, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pamela Isabel Quino Conde en representación legal de Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz contra Eduard Quispe Vásquez, Presidente; Rainer Canaviri Tintaya, Vicepresidente; Eduardo Mamani Murga, Secretario de Actas; María Choque de Alanoca, Secretaria de Hacienda; Jorge Santos Surco Mamani, Secretario de Educación y Cultura; y, Virginia Pinto Coronel, Vocal, todos de la Junta Vecinal de Villa Dolores “F” de El Alto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR