SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
II.3.
II.3. Por acta de denuncia verbal ante la Policía Boliviana, José Manuel Aguilar López, señaló que el 29 de mayo de 2019, en el “Polideportivo Milluni” ubicado en la Urbanización de Villa Dolores “F” de El Alto del departamento de La Paz, bajo presuntas amenazas, el hoy tercero interesado entregó las llaves del indicado Polideportivo en presencia de funcionarios policiales (fs. 2); asimismo, cursa el certificado médico forense de igual fecha del ahora tercero interesado, concluyendo que presenta signos de violencia de reciente data en el cráneo, cara y en las extremidades, el daño corporal encontrado es compatible con la lesión provocada por la acción de objeto contuso a través de un mecanismo de acción, percusión, fricción y desplazamiento, de forma activa, otorgándole seis días de incapacidad médico legal (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR