SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera -en suplencia legal de su similar Tercera- del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 206/2019 de 20 de diciembre, cursante de fs. 336 a 340, denegó la tutela solicitada; y a su vez impuso medidas cautelares ordenando tanto a los accionados como a la entidad municipal accionante, que mientras el Juez Público Civil y Comercial Quinto de El Alto del departamento de La Paz disponga lo que corresponda respecto al interdicto de recuperar la posesión, se facilite la provisión de los cursos para las niñas, niños y adolescentes planificados por dicha entidad municipal; todo ello bajo los siguientes fundamentos: i) No se advierte una firma por la que se hubiera concedido las llaves; ii) En el presente caso existen derechos en controversia; iii) Es necesario que exista un daño inminente, irreparable e irreversible, aspecto que no se advierte, salvo las obligaciones de la referida entidad municipal, que de no ser cumplidos afectarían derechos de la niñez y adolescencia; iv) La presentación de esta acción de defensa debiera ser oportuna e inmediata, no venciendo el plazo de los seis meses; v) La demanda de interdicto de recobrar la posesión desplazó a la acción de amparo constitucional, esto con el objeto de evitar colisión de decisiones; vi) Existe la apertura de la jurisdicción ordinaria, y por lo tanto la imposibilidad de conocer la presente acción tutelar por vías de hecho; asimismo, no corresponde pronunciarse sobre hechos controvertidos respecto al derecho propietario; y, vii) De acuerdo al art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se confirió a la jurisdicción constitucional la posibilidad de imponer medidas cautelares, siendo un instrumento procesal que evita un mayor daño o afectación; por lo que dicha Sala Constitucional proveerá una medida cautelar para que ambas partes garanticen los cursos que se quieran otorgar a los niños y jóvenes.