SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La entidad municipal accionante a través de su representante legal denuncia la vulneración de sus derechos a la propiedad, al deporte y a la salud; y, a los principios de supremacía constitucional y jerarquía normativa; puesto que el 29 de mayo de 2019, a pesar de la intervención policial, los ahora accionados obligaron con violencia al hoy tercero interesado a entregar las llaves del “Polideportivo Milluni”, llegando a asumir su administración, el cual es de propiedad municipal, y obstaculizando la disposición del referido bien inmueble al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz.
Ahora bien, de la revisión de obrados, se tiene que el Folio Real registrado en Oficina de DD.RR. con la matrícula computarizada 2.01.4.01.0055319 sobre un lote de terreno de 1623,74 m2, ubicado en la Urbanización Villa Dolores “F”, manzana 17, se encuentra a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto del departamento de La Paz (Conclusión II.1.); asimismo, a través del acta de 29 de mayo de 2019, se hizo constar que en presencia de efectivos policiales, el hoy tercero interesado, José Manuel Aguilar López, la “Junta Vecinal” y vecinos de Villa Dolores “F” de la referida ciudad y departamento, se hizo la entrega de veinticuatro llaves del “Polideportivo Milluni” a los ahora accionados, mismo que se encuentra firmado solo por los últimos nombrados (Conclusión II.2.); se tiene el acta de denuncia verbal ante la Policía Boliviana efectuada por José Manuel Aguilar López, señalando que en esa fecha, en el “Polideportivo Milluni” ubicado en Villa Dolores “F”, bajo presuntas amenazas, el ahora tercero interesado entregó las llaves del indicado Polideportivo en presencia de funcionarios policiales; el certificado médico forense de igual fecha del ahora tercero interesado, concluye que presenta signos de violencia de reciente data en el cráneo, cara y en las extremidades, el daño corporal encontrado es compatible con la lesión provocada por objeto contuso a través de un mecanismo de acción, percusión, fricción y desplazamiento, de forma activa, otorgándole seis días de incapacidad médico legal (Conclusión II.3.); finalmente, la demanda y memorial de subsanación sobre el interdicto de recuperar la posesión, interpuesta por el citado Gobierno Autónomo Municipal contra los hoy accionados, que plantea recuperar la posesión del citado “Polideportivo Milluni”; la cual fue admitida por el Juez Público Civil y Comercial Quinto de igual ciudad y departamento, por Auto de 14 de octubre de 2019 (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- es imperante señalar que la tutela de derechos fundamentales a través de la acción de amparo constitucional frente a estas vías de hecho, tiene dos finalidades esenciales: a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia;
- vías de hecho
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa, aspecto reconocido de manera uniforme por la jurisprudencia emanada en ejercicio del control de constitucionalidad y que debe ser ratificado por este Tribunal Constitucional Plurinacional
- que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial,
- de manera general,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Participación del tercero interesado en acciones tutelares
- Fragmento 21
- 4° EXHORTAR