SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
1)
Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe cursante a fs. 9 y vta., refirió que:
1) La apelación incidental formulada por la hoy impetrante de tutela, fue remitida a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que el 17 de abril de 2020 (durante el periodo de cuarentena total), devolvió obrados al existir observaciones al legajo de apelación; siendo que se encontraban trabajando, se aceptó dicha devolución; 2) La referida observación fue subsanada, habiéndose remitido los antecedentes al Tribunal que se encontraba de turno; sin embargo, se negaron de recepcionar la apelación, porque se tenía una Sala determinada que era la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, señalando que cuando se levante la cuarentena se iba a recibir la impugnación, situación que es de conocimiento de la abogada de la imputada, quien junto a la Auxiliar de su despacho se apersonaron a la Sala Penal Segunda del referido Tribunal -que se encontraba de turno-, cuyos funcionarios no quisieron recibir con el justificativo de que debe resolver la Sala que conoció el caso antes de la cuarentena; y, 3) Se debe considerar también que no cuenta con Secretaria, ni Auxiliar de apoyo, dichos funcionarios que actúan en suplencia legal, refieren que una vez que se remitió el legajo de apelación, se les indicó que a partir del 15 de junio, recién se podrán remitir los cuadernos de apelación, en virtud a todo ello y por la situación excepcional de la pandemia, solicita se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2.
- I
- 17 de abril de 2020
- CONFIRMAR en parte