SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de robo agravado, se encuentra cumpliendo detención preventiva; por lo que, el 14 de febrero de 2020, se llevó a cabo audiencia de cesación de la extrema medida ante la Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz -hoy accionada-, habiendo en dicho acto procesal interpuesto apelación incidental, de conformidad a lo establecido en el art. “405” del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece que una vez interpuesta la apelación, el juez remitirá los actuados al superior en grado, dentro del plazo de veinticuatro horas; sin embargo, dicho plazo fue incumplido por la autoridad judicial accionada, quien recién el 17 de marzo de 2020, envió antecedentes a la Sala Penal de turno.
Señala que, a partir del 21 del citado mes y año, a consecuencia de la pandemia por el COVID19, se determinó cuarentena rígida en todo el país, debido a ello el Tribunal Supremo de Justicia emitió la Circular 063/2020, que ordena a todos los jueces y vocales, la atención y resolución de manera excepcional de todas las solicitudes vinculadas con el derecho a la libertad de las personas; sin embargo, hasta la fecha su situación jurídica no fue resuelta, debido a que el Tribunal de alzada al que se remitió su apelación, el 17 de abril del citado año, devolvió los antecedentes a la Jueza accionada, al existir observaciones en el legajo de apelación, y lamentablemente desde esa fecha, la citada autoridad no cumplió con subsanar las referidas observaciones y no remitió los antecedentes a la Sala Penal correspondiente a efecto de resolverse su impugnación; no obstante de encontrarse, en cuarentena flexible, incumpliendo el principio de celeridad que rige la administración de justicia; además, de existir acusación formal que tampoco ha sido remitida para su debido sorteo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2.
- I
- 17 de abril de 2020
- CONFIRMAR en parte