SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3

Fecha: 04-Nov-2020

II.2.

II.2.    Informe dirigido a la Jueza accionada, por Erick Elio Llusco Mayta Secretario en suplencia legal de su similar Tercero del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, señaló que: a) Interpuesta la apelación incidental por la procesada, se remitieron los antecedentes a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que devolvió obrados realizando observaciones al legajo de apelación, las cuales fueron corregidas de forma oportuna; b) Subsanadas las referidas observaciones, se instruyó a la Auxiliar del Juzgado, remita los antecedentes a la Sala Penal de turno, el 8 de junio de 2020; empero, dicha funcionaria le informó que no pudo cumplir con lo ordenado, en razón a que la referida Sala Penal de turno, rehusaba recibir la misma, alegando que la apelación, debe ser remitida al Tribunal de alzada donde inicialmente recayó la causa y fue la instancia que realizó las observaciones; c) El 10 de junio del presente año, nuevamente la Auxiliar se apersonó ante, la Sala Penal Primera, a objeto de remitir la apelación, funcionaria que indica que después de varios minutos de espera a algún funcionario de esa Sala, no logró que le recepcionaran la impugnación;
d) Posteriormente habiendo conocido extraoficialmente que el personal de la referida Sala se encontraba en despacho, por tercera vez, se instruyó a la Auxiliar remitir el legado de apelación ahora reclamado, quien constituida en el lugar, informa que la mencionada Sala se encontraba cerrada y vacía, contactada con la Auxiliar de dicha Sala Penal, la misma le habría referido que no era posible recepcionar la apelación, porque no se encontraban de turno; y, e) Ante tal respuesta, pretendió comunicarse vía telefónica con la Secretaria de Sala; empero, después de varios intentos ello no fue posible; por tales razones, no pudo remitirse el legajo de apelación reclamado (fs. 10 y vta.).