SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
a)
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolos en audiencia señaló que: a) Viene cumpliendo detención preventiva desde hace once meses atrás; por lo que, solicitó a la autoridad accionada la cesación de la extrema medida, realizándose su audiencia el 17 de febrero de 2020, en la cual se rechazó su pedido, motivo por el que, interpuso apelación incidental y correspondía a dicha autoridad remitir los antecedentes ante el superior en grado en el plazo de veinticuatro horas; sin embargo, lo hizo recién el 17 de marzo del citado año, después de un mes de constantes reclamos; b) Enviados los obrados a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, esta instancia, devolvió los antecedentes a la Jueza accionada el 17 de abril del indicado año, al advertir la existencia de observaciones al legajo de apelación, pero hasta la interposición de la presente acción tutelar, la referida autoridad no subsano tales observaciones y remitir la apelación al Tribunal de alzada a objeto de que se resuelva su situación jurídica; no obstante, haber solicitado insistentemente que cumpla con ello; y, c) Esta dilación en la tramitación de la impugnación le causa lesión en su derecho a la libertad y al debido proceso en su elemento celeridad puesto que al encontrarse con detención preventiva, su solicitud debió ser priorizada.
A la aclaración solicitada por el Juez de garantías, la representante sin mandato de la accionante, señaló que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los antecedentes a la Jueza ahora accionada, el 17 de abril del presente año, al existir observaciones al legajo de apelación, como ser la inexistencia de los domicilios procesales de los abogados de los imputados, así como la falta de un Auto de Vista pronunciado con anterioridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2.
- I
- 17 de abril de 2020
- CONFIRMAR en parte