SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y el debido proceso en su vertiente de celeridad; toda vez que, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental contra la Resolución de 14 de febrero de 2020, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, la autoridad jurisdiccional accionada no cumplió con la remisión de la alzada dentro de plazo, efectuando ello recién el 17 de marzo de 2020, incurriendo en una primera dilación, misma que se agravó pues, el 17 de abril del citado año, los antecedentes fueron devueltos por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, instancia que realizó observaciones al cuaderno de apelación a objeto que sean subsanados, pero desde la referida fecha al presente, no se remitió nuevamente el legajo de la apelación, impidiendo con ello que se resuelva el recurso interpuesto de su parte; y, por ende la definición de su situación jurídica; además, de existir una acusación formal que tampoco ha sido remitida para su correspondiente sorteo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2.
- I
- 17 de abril de 2020
- CONFIRMAR en parte