SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0795/2020-S3
Fecha: 04-Nov-2020
concedió
en Juez de garantías, por Resolución 161/2020 de 13 de junio, cursante de fs. 15 a 16, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día a partir de su legal notificación con la presente Resolución, se dé cumplimiento a la remisión del cuaderno de apelación a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, así también se ponga en conocimiento de la referida Sala para que tome en cuenta que los aspectos administrativos no pueden retrasar la pronta resolución de una apelación incidental, considerando que durante la vigencia de la cuarentena total como la flexibilizada, existieron juzgados y salas penales de turno que deben conocer, ejercer sus funciones, realizar y agotar todos los trámites correspondientes para que las apelaciones sean tramitadas en plazo oportuno; fundamentando que: i) En el presente caso, se establece con precisión que contra el rechazo de cesación de la detención preventiva solicitada por la peticionante de tutela el 14 de febrero de 2020, ésta interpuso apelación incidental después de emitida dicha Resolución, y “…conforme establece el art. 405 del Código del Procedimiento Penal…” (sic), dicha apelación debe ser remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas; en ese entendido, ya sea por cuestiones administrativas o de otra índole, el plazo razonable para subsanar o enmendar cuestiones que hayan podido ser omitidas, es de setenta y dos horas; sin embargo, en el presente caso, han transcurrido varios meses desde que se interpuso la apelación, actuados que debieron ser remitidos por la autoridad judicial accionada dentro del plazo correspondiente, o al menos dentro de uno razonable después de subsanar las observaciones advertidas, pero de la relación de fechas, se establece que existió un evidente retraso de casi cuatro meses en la remisión de la apelación ahora reclamada; ii) Si bien, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, devolvió los antecedentes al Juzgado de origen, el 17 de abril de 2020, al presente ya transcurrió más de un mes y varias semanas, tiempo durante el cual, tampoco se ha cumplido con la remisión de la impugnación, y en conocimiento de que existían Salas Penales de turno, el Juzgado de origen, debió haber precisado cuándo estaba de turno la mencionada Sala, para remitir la apelación, donde ya radicaba la impugnación contra el rechazo a la cesación de la detención preventiva de la imputada; y, iii) Sumado a ello, del informe de la autoridad accionada, se tiene, que hasta la fecha, no se cumplió con la remisión del legajo de apelación, y que recién lo hará a partir del 15 de junio del presente año; por lo expuesto, resulta evidente que existe una considerable dilación en la tramitación de la apelación de la accionante, lo que genera incertidumbre sobre su situación jurídica, correspondiendo conceder la tutela solicitada bajo la tipología de la acción de libertad de pronto despacho, debido a que la imputada privada de libertad, requiere que su situación se resuelva con celeridad “…y este juez de garantías no va a considerar otros aspectos como el debido proceso” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- la acción traslativa o de pronto despacho, sostuvo que: ‘…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad’
- Para la concreción del valor libertad, el principio celeridad y el respeto a los derechos, se ha previsto una acción de defensa específica que coadyuve para que los mismos no se vean afectados por actos lesivos y en caso de que así fuera, se puedan restituir a su estado natural, en especial tratándose de derechos fundamentales
- la acción de libertad traslativa o de pronto despacho busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, esto precisamente para la concreción del valor libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- Fragmento 15
- III.2.
- I
- 17 de abril de 2020
- CONFIRMAR en parte