SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe de 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 44 a 46, manifestó que: 1) El accionante se limitó a realizar su fundamentación en audiencia de medidas cautelares, sin señalar de forma expresa cuál es el nexo causal que “…evidenciaría el fallo pronunciado por la jueza A quo con los derechos alegados de vulnerados…” (sic), puesto que el Auto de Vista 109/2020 que emitió contiene la carga argumentativa suficiente; y,       2) En cuanto al Auto de Vista cuestionado de falta de motivación                                y fundamentación, el accionante no precisó de qué manera habría omitido ese extremo, puesto que no demostró su pretensión al alegar situaciones abstractas que no llegan a la concreción precisa referente a los derechos supuestamente lesionados, por lo que solicitó se deniegue la tutela.

Con relación al art. 234.6 del CPP, referido a la existencia de actividad delictiva reiterada o anterior debidamente acreditada: 1) La Vocal ahora accionada omitió fundamentar de qué manera el reporte presentado de casos de investigación contra el accionante, supera la garantía de la presunción de inocencia y que dicho riesgo procesal no puede estar basado en actuaciones indiciarias, sino que deben estar precisados en elementos objetivos; y, 2) No existe por parte de la Vocal hoy accionada un pronunciamiento respecto a que si el reporte presentado por el Ministerio Público, con relación a la actividad delictiva del accionante es suficiente o no para concluir en la concurrencia de ese riesgo procesal.