SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
Consecuentemente, al haber interpuesto una primera acción de libertad reclamando que la Vocal y la Jueza ahora accionadas -a su turno- dictaron sin la debida fundamentación, motivación, congruencia y certeza, las resoluciones ahora impugnadas que fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante Resolución 041/2020 denegando la tutela solicitada que se encuentra en revisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional y sin contar con un pronunciamiento definitivo e interponer la actual acción de defensa -como ya se señaló- con igual identidad de sujetos, objeto y causa, estando la primera en trámite, se tiene que la actuación del accionante no se encuentra conforme a derecho, por tener la intención de lograr una duplicidad de fallos sobre un mismo hecho, situación no permitida por la justicia constitucional, por cuanto, se corre el riesgo de emitir dos pronunciamientos sobre una misma problemática, que de forma posterior podrían ser contradictorios entre sí, generando un problema jurídico a tiempo de su cumplimiento, razón por la cual corresponde, en este caso denegar la tutela solicitada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- III.1. Activación simultánea de acciones de libertad en la jurisdicción constitucional con
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ‘la
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte