SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
Fragmento 20
Al respecto, de la revisión de los antecedentes, se tiene que, mediante memorial de 27 de abril de 2020 el accionante interpuso una primera acción de libertad ante la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, denunciando que la Jueza y la Vocal hoy accionadas dictaron -a su turno- el Auto Interlocutorio 115/2020, que ordenó su detención preventiva y el Auto de Vista 109/2020, que resolvió el recurso de apelación incidental formulado por su parte, confirmando la medida impuesta contra su persona, ambos fallos sin la debida fundamentación, motivación y congruencia; por lo que, la referida Sala Constitucional, por Resolución 041/2020 de 28 de abril denegó la tutela solicitada remitiendo en revisión al Tribunal Constitucional Plurinacional con fecha de ingreso del 8 de julio de 2020, con el número de expediente 34127-2020-69-AL (Conclusión II.3.).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- III.1. Activación simultánea de acciones de libertad en la jurisdicción constitucional con
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ‘la
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte