SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
a)
El accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La Vocal hoy accionada debió verificar los DDSS 4174, 4179 y 4192, así como los elementos probatorios consistentes en un informe de rechazo de parte del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya para la realización de una fiesta que pretendía realizar un grupo cultural, documentos que se encuentran en el cuaderno de investigaciones y de control jurisdiccional, por lo que la falta de fundamentación no genera certeza del motivo de su detención preventiva; y, b) Al señalarse que cometió un ilícito penal, ese aspecto debió indicarse de forma específica en el Auto de Vista 109/2020, de cómo y qué disposición legal infringió, decisión que fue asumida sin ningún elemento de fundamentación que genere certeza y seguridad jurídica en el accionante.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- III.1. Activación simultánea de acciones de libertad en la jurisdicción constitucional con
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ‘la
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte