SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
I.1.1
En ese entendido, formuló apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 115/2020, que se radicó en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, del cual forma parte la Vocal hoy accionada, quien por Auto de Vista 109/2020 de 15 de abril confirmó la Resolución impugnada, sin considerar de qué forma subsumió su conducta en los tipos penales descritos precedentemente.
Respecto al art. 234.7 del CPP -peligro efectivo para la sociedad- la Vocal hoy accionada señaló que del informe del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) de la gestión 2019, no registró ningún antecedente penal; sin embargo, señaló contradictoriamente que en el fundamento del Ministerio Público se están investigando hechos que atentan contra la salud pública en la localidad de Patacamaya del departamento de La Paz y que en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de la citada localidad no cumplió con la cuarentena dispuesta por el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, colocando en riesgo a los habitantes de ese lugar.
Por ello, el Ministerio Público demostró con antecedentes policiales y penales, que la actividad social que se realizó en la zona central del Municipio de Patacamaya constituye un riesgo para la sociedad, haciendo referencia al registro del caso LPZ 1615357, del cual solo adjuntó el reporte correspondiente, ingresando en total contradicción, siendo que la garantía de la presunción de inocencia es inherente a la persona y solo puede ser superado con el pronunciamiento de una sentencia ejecutoriada, lo cual no fue valorado al momento de fundamentar la concurrencia de los riesgos procesales establecidos en el art. 234.6 y 7 del CPP.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- III.1. Activación simultánea de acciones de libertad en la jurisdicción constitucional con
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ‘la
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte