SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 98/2020 de 22 de mayo, cursante de fs. 52 a 56 vta., concedió en parte la tutela solicitada, únicamente contra la Vocal hoy accionada, al haber inobservado el derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia externa vinculada con el derecho a la libertad; y, denegó la tutela respecto a la hoy coaccionada; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 109/2020 y en su mérito, en el plazo de tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, la Vocal ahora accionada, sin necesidad de realizar nueva audiencia dicte un nuevo fallo; bajo los siguientes fundamentos: a) Respecto al art. 233.1 del CPP, a fin de determinar la probabilidad de autoría en el Auto de Vista 109/2020, la Vocal hoy accionada se limitó a efectuar una transcripción extensa del Auto Interlocutorio 115/2020, sin responder a los agravios que fueron postulados por el accionante, referida a que si la determinación asumida por la Jueza ahora coaccionada fue razonable en el marco de las específicas actividades que deben ser cumplidas por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Patacamaya del departamento de La Paz;         b) La Vocal hoy accionada no individualizó ni precisó qué obligaciones en concreto hubiese inobservado el accionante, para sostener la probable autoría del delito contra la salud pública, y por qué el razonamiento de la Jueza ahora coaccionada es correcto y razonable; c) Si bien se refirió a la inobservancia de los DDSS 4174, 4179 y 4192, emitidos como consecuencia de la emergencia sanitaria que vive el país, lo hizo de manera genérica, prescindiendo puntualizar a partir de un criterio propio, si el análisis efectuado por la Jueza hoy coaccionada es suficiente y razonable, para concluir que en el presente caso concurren suficientes elementos para establecer la probabilidad de autoría del accionante de los delitos presuntamente cuestionados; y, d) La Vocal ahora accionada incurrió en ausencia de fundamentación y motivación respecto al agravio que fue identificado por el accionante, con relación a los elementos de convicción para sostener la probabilidad de autoría con relación a los delitos atribuidos, puesto que al efectuar la cita del Auto Interlocutorio 115/2020, y señalar de forma genérica la inobservancia de los referidos Decretos Supremos, no efectuó una correcta fundamentación.