SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0800/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
i)
Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz mediante informe presentado el 22 de mayo de 2020, cursante de fs. 42 a 43 vta., refirió que: i) El accionante alegó la vulneración del debido proceso en sus elementos de debida motivación y fundamentación de las resoluciones, sin considerar que el Auto Interlocutorio 115/2020 fue apelado y que además, dichos componentes debieron ser considerados a través de una acción de amparo constitucional, ello con base en la SCP 0733/2018-S1 de 9 de noviembre; y, ii) El mencionado Auto Interlocutorio no vulneró ningún derecho o garantía constitucional del accionante puesto que interpuso la acción de libertad con los mismos argumentos impugnados respecto a la decisión de primera instancia, que fue objeto de recurso de apelación incidental.
En cuanto al riesgo procesal previsto en el art. 234.7 del CPP -peligro efectivo para la sociedad-: i) La Vocal ahora accionada incurrió en ausencia de motivación, omitiendo efectuar una explicación razonable y fundada, respecto a que si la determinación efectuada por la Jueza sobre el riesgo procesal referido es suficiente a partir del hecho de contar únicamente con un reporte del Ministerio Público para concluir que el accionante resultaría ser un peligro para la sociedad; ii) El accionante advierte que la Vocal hoy accionada no efectuó un análisis conforme dispone la SCP 0185/2019-S3 de 30 de abril, que volvió a asumir el entendimiento de la SCP 0056/2014 de 3 de enero, estableciendo que para la concurrencia del riesgo procesal de peligro efectivo para la sociedad solamente debe acreditarse la existencia de la sentencia condenatoria ejecutoriada; y, iii) Se inobservó el mandato del art. 398 del CPP, al no haber circunscrito el Auto de Vista 109/2020 a los aspectos cuestionados del Auto Interlocutorio 115/2020 emitido por la Jueza de primera instancia, conforme exige el art. 124 del citado Código.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 15
- III.1. Activación simultánea de acciones de libertad en la jurisdicción constitucional con
- precisó que no es posible la interposición de acciones tutelares cuando una anterior se encuentra pendiente de resolución
- ‘la
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte