SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

1)

Ante las preguntas realizadas por el Vocal Constitucional, en sentido que: 1) Si expuso como agravio que existirían meras suposiciones sobre el peligro de obstaculización, tal como se menciona en la acción de libertad; manifestó que efectivamente en la resolución emitida por el Vocal accionado “…no indica…” (sic); y, 2) En qué parte de su memorial señaló los fundamentos que refiere en su recurso de apelación; refirió que se ratificó in extenso en el memorial presentado; sin embargo “…en el tema de la resolución donde señala está en el memorial presentado” (sic).

1) El Juez de primera instancia señaló que concurren -los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP- para los dos imputados bajo los fundamentos expuestos por el Ministerio Público -y- con relación a los actos investigativos que deben desarrollarse en el municipio de Escoma, tales como la inspección técnica ocular, secuestro de documentación y la declaración informativa de veintiún personas. Bajo estos argumentos, el mencionado Juez entiende que concurren los riesgos procesales, al existir actos investigativos pendientes; sin embargo, no se fundamenta ni motiva cómo podría obstaculizar -la averiguación de la verdad-. La indicada autoridad judicial, únicamente se remite a lo expuesto por el Ministerio Público, sin señalar los motivos que sustenten su decisión. El Fiscal de Materia con relación a los presupuestos contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, simplemente habla de suposiciones, siendo que el peligro de obstaculización no solo radica en meras suposiciones. La resolución judicial destinada a aplicar medidas cautelares de ninguna manera debe estar sustentada en simples o meras posibilidades. El referido Juez en cuanto a las medidas cautelares únicamente se refirió a las posibilidades que el Fiscal de Materia pudo explicar en los supuestos donde se podría falsificar, modificar o destruir información que todavía tiene que ser recolectada, sin considerar que dicha documentación tal vez no podría ser destruida “…entonces entramos en un supuesto donde en realidad el derecho no tiene que ser supuestos sino tiene que ser demostrado…” (sic). Asimismo, la jurisprudencia constitucional establece la prohibición de -expresar- meras suposiciones, en cuanto a la motivación de las resoluciones; y,