SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
1)
Ante las preguntas realizadas por el Vocal Constitucional, en sentido que: 1) Si expuso como agravio que existirían meras suposiciones sobre el peligro de obstaculización, tal como se menciona en la acción de libertad; manifestó que efectivamente en la resolución emitida por el Vocal accionado “…no indica…” (sic); y, 2) En qué parte de su memorial señaló los fundamentos que refiere en su recurso de apelación; refirió que se ratificó in extenso en el memorial presentado; sin embargo “…en el tema de la resolución donde señala está en el memorial presentado” (sic).
1) El Juez de primera instancia señaló que concurren -los riesgos procesales previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP- para los dos imputados bajo los fundamentos expuestos por el Ministerio Público -y- con relación a los actos investigativos que deben desarrollarse en el municipio de Escoma, tales como la inspección técnica ocular, secuestro de documentación y la declaración informativa de veintiún personas. Bajo estos argumentos, el mencionado Juez entiende que concurren los riesgos procesales, al existir actos investigativos pendientes; sin embargo, no se fundamenta ni motiva cómo podría obstaculizar -la averiguación de la verdad-. La indicada autoridad judicial, únicamente se remite a lo expuesto por el Ministerio Público, sin señalar los motivos que sustenten su decisión. El Fiscal de Materia con relación a los presupuestos contenidos en el art. 235.1 y 2 del CPP, simplemente habla de suposiciones, siendo que el peligro de obstaculización no solo radica en meras suposiciones. La resolución judicial destinada a aplicar medidas cautelares de ninguna manera debe estar sustentada en simples o meras posibilidades. El referido Juez en cuanto a las medidas cautelares únicamente se refirió a las posibilidades que el Fiscal de Materia pudo explicar en los supuestos donde se podría falsificar, modificar o destruir información que todavía tiene que ser recolectada, sin considerar que dicha documentación tal vez no podría ser destruida “…entonces entramos en un supuesto donde en realidad el derecho no tiene que ser supuestos sino tiene que ser demostrado…” (sic). Asimismo, la jurisprudencia constitucional establece la prohibición de -expresar- meras suposiciones, en cuanto a la motivación de las resoluciones; y,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- primer agravio
- la probable autoría o participación del encausado en el ilícito investigado, los peligros procesales de fuga, obstaculización
- REVOCAR en parte