SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
ii)
ii) Sobre el argumento de que el Juez de primera instancia basó su Resolución en simples posibilidades, de la lectura del Auto Interlocutorio se tiene que no existe ese elemento referido por la defensa del imputado, “…de que el juez había manifestado de que la posibilidad simplemente o pueden, no existe aquello, el juez es absolutamente concreto y claro, concurren estos riesgos procesales…” (sic).
Expuestos los cuestionamientos del recurso de apelación y los argumentos del Auto de Vista hoy cuestionado, y teniendo en cuenta la denuncia principal de falta de fundamentación y motivación realizada por el accionante, corresponde señalar que conforme el entendimiento mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación debe fundamentar y motivar sus determinaciones, explicando la concurrencia de los presupuestos establecidos para disponer la medida extrema de detención preventiva y uno o varios de los riesgos procesales de fuga u obstaculización cuando asuma la determinación de disponer o mantener esa medida cautelar, precisando los elementos de convicción y los requisitos de validez señalados que le permitan asumir esa decisión, lo que implica señalar los hechos que permitan inferir objetivamente que la persona imputada es con probabilidad autora o partícipe de un delito, y que existe riesgo de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- primer agravio
- la probable autoría o participación del encausado en el ilícito investigado, los peligros procesales de fuga, obstaculización
- REVOCAR en parte