SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

ii)

ii) Sobre el argumento de que el Juez de primera instancia basó su Resolución en simples posibilidades, de la lectura del Auto Interlocutorio se tiene que no existe ese elemento referido por la defensa del imputado, “…de que el juez había manifestado de que la posibilidad simplemente o pueden, no existe aquello, el juez es absolutamente concreto y claro, concurren estos riesgos procesales…” (sic).

Expuestos los cuestionamientos del recurso de apelación y los argumentos del Auto de Vista hoy cuestionado, y teniendo en cuenta la denuncia principal de falta de fundamentación y motivación realizada por el accionante, corresponde señalar que conforme el entendimiento mencionado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Tribunal de apelación debe fundamentar y motivar sus determinaciones, explicando la concurrencia de los presupuestos establecidos para disponer la medida extrema de detención preventiva y uno o varios de los riesgos procesales de fuga u obstaculización cuando asuma la determinación de disponer o mantener esa medida cautelar, precisando los elementos de convicción y los requisitos de validez señalados que le permitan asumir esa decisión, lo que implica señalar los hechos que permitan inferir objetivamente que la persona imputada es con probabilidad autora o partícipe de un delito, y que existe riesgo de fuga u obstaculización en la averiguación de la verdad histórica de los hechos.