SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
primer agravio
El Vocal ahora accionado, al respecto, simplemente señaló que de la revisión del Auto Interlocutorio 44/2020 advirtió que no era evidente ese reclamo, y que el Juez de primera instancia fue absolutamente concreto y claro al señalar que concurrían esos riesgos procesales; sin embargo, al expresar esa afirmación no dejó claramente establecido y con la justificación normativa y argumentativa necesaria, porqué arribó a esa conclusión.
Además, no existe un claro argumento ni el señalamiento de algún elemento de convicción que respalde su aseveración y que le permita en definitiva determinar y concluir que el cuestionamiento expresado por el accionante no resultaba cierto. Es más, en su intento de respaldar la decisión asumida por el Juez de primera instancia en el Auto Interlocutorio apelado, deja en evidencia que no se percató que la indicada autoridad judicial no expresó un razonamiento propio para establecer que respecto al imputado hoy accionante concurrían los riesgos procesales de obstaculización, previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, sino que dispuso la medida cautelar de detención preventiva basándose en los fundamentos expuestos por el Ministerio Público (fs. 19) y no así en sus propios argumentos que sustenten su decisión de aplicar la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante.
De lo expuesto, se tiene que el Vocal ahora accionado no fundamentó ni motivó ese primer agravio, exponiendo un razonamiento que permita conocer cuáles fueron los aspectos que consideró pertinentes para establecer que el Juez de primera instancia no fundó su determinación sobre el peligro de obstaculización en meras presunciones, situación que impide comprender el contexto de sus argumentos que finalmente lo llevaron a confirmar el Auto Interlocutorio apelado, y mantener firme y subsistente la detención preventiva dispuesta contra el accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- primer agravio
- la probable autoría o participación del encausado en el ilícito investigado, los peligros procesales de fuga, obstaculización
- REVOCAR en parte