SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

primer agravio

El Vocal ahora accionado, al respecto, simplemente señaló que de la revisión del Auto Interlocutorio 44/2020 advirtió que no era evidente ese reclamo, y que el Juez de primera instancia fue absolutamente concreto y claro al señalar que concurrían esos riesgos procesales; sin embargo, al expresar esa afirmación no dejó claramente establecido y con la justificación normativa y argumentativa necesaria, porqué arribó a esa conclusión.

Además, no existe un claro argumento ni el señalamiento de algún elemento de convicción que respalde su aseveración y que le permita en definitiva determinar y concluir que el cuestionamiento expresado por el accionante no resultaba cierto. Es más, en su intento de respaldar la decisión asumida por el Juez de primera instancia en el Auto Interlocutorio apelado, deja en evidencia que no se percató que la indicada autoridad judicial no expresó un razonamiento propio para establecer que respecto al imputado hoy accionante concurrían los riesgos procesales de obstaculización, previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP, sino que dispuso la medida cautelar de detención preventiva basándose en los fundamentos expuestos por el Ministerio Público (fs. 19) y no así en sus propios argumentos que sustenten su decisión de aplicar la medida cautelar de detención preventiva contra el accionante.

De lo expuesto, se tiene que el Vocal ahora accionado no fundamentó ni motivó ese primer agravio, exponiendo un razonamiento que permita conocer cuáles fueron los aspectos que consideró pertinentes para establecer que el Juez de primera instancia no fundó su determinación sobre el peligro de obstaculización en meras presunciones, situación que impide comprender el contexto de sus argumentos que finalmente lo llevaron a confirmar el Auto Interlocutorio apelado, y mantener firme y subsistente la detención preventiva dispuesta contra el accionante.