SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que el Vocal ahora accionado al emitir el Auto de Vista 069/2020 de 13 de febrero, no fundamentó ni motivó sobre los agravios relativos a la falta de individualización de los imputados y la falta de fundamentación respecto a la prohibición de fundar en meras presunciones la concurrencia -de los presupuestos- del peligro de obstaculización, previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP.
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el Fiscal de Materia por Resolución de Imputación Formal RES.IMP./FEPDC/EEM- 02/2020 de 16 de enero, imputó al accionante y otro (Conclusión II.1.). Concluida la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 44/2020 dispuso la detención preventiva del accionante y otro en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de seis meses (Conclusión II.2.), apelada esa determinación se realizó la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares (Conclusión II.3.), emitiéndose el Auto de Vista 069/2020, mediante el cual el Vocal ahora accionado confirmó el Auto Interlocutorio apelado, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva por el plazo de seis meses ordenada por el Juez de primera instancia. Y ante el pedido de explicación realizado por la parte imputada, dispuso por Auto Complementario de la misma fecha no ha lugar a esa solicitud (Conclusión II.4.).
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante identifica como el acto lesivo de sus derechos, las determinaciones asumidas por el Vocal ahora accionado en el Auto de Vista 069/2020, señalando que fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia. En ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante que guardan relación con los aspectos denunciados en la presente acción tutelar y los razonamientos consignados por el mencionado Vocal en el Auto de Vista hoy impugnado, a fin de determinar si resulta evidente la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba
- En cuanto al Tribunal de apelación
- la exigencia de pronunciar una resolución motivada en la que se establezca la concurrencia de los requisitos de validez para determinar la detención preventiva, entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, toda vez que si bien de conformidad con el art. 251 del CPP, las medidas cautelares dispuestas por el juez cautelar, pueden ser apeladas y, por lo mismo, modificadas, ello no significa que el tribunal de apelación cuando determine disponer la detención preventiva, esté exento de pronunciar una resolución lo suficientemente motivada, en la que se exprese la concurrencia de los dos requisitos que la ley impone para la procedencia de esa medida cautelar’
- que la fundamentación se exige tanto en las resoluciones pronunciadas en primera instancia, como aquellas emitidas en apelación y en toda decisión judicial conforme establece el art. 124 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- ii)
- primer agravio
- la probable autoría o participación del encausado en el ilícito investigado, los peligros procesales de fuga, obstaculización
- REVOCAR en parte