SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia; puesto que el Vocal ahora accionado al emitir el Auto de Vista 069/2020 de 13 de febrero, no fundamentó ni motivó sobre los agravios relativos a la falta de individualización de los imputados y la falta de fundamentación respecto a la prohibición de fundar en meras presunciones la concurrencia -de los presupuestos- del peligro de obstaculización, previstos en el art. 235.1 y 2 del CPP.

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se tiene que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Escoma del departamento de La Paz contra el accionante y otros, por la presunta comisión de los delitos de peculado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, el Fiscal de Materia por Resolución de Imputación Formal RES.IMP./FEPDC/EEM- 02/2020 de 16 de enero, imputó al accionante y otro (Conclusión II.1.). Concluida la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante Auto Interlocutorio 44/2020 dispuso la detención preventiva del accionante y otro en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, por el plazo de seis meses (Conclusión II.2.), apelada esa determinación se realizó la audiencia de apelación incidental de medidas cautelares (Conclusión II.3.), emitiéndose el Auto de Vista 069/2020, mediante el cual el Vocal ahora accionado confirmó el Auto Interlocutorio apelado, manteniendo firme y subsistente la detención preventiva por el plazo de seis meses ordenada por el Juez de primera instancia. Y ante el pedido de explicación realizado por la parte imputada, dispuso por Auto Complementario de la misma fecha no ha lugar a esa solicitud (Conclusión II.4.).

Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que el accionante identifica como el acto lesivo de sus derechos, las determinaciones asumidas por el Vocal ahora accionado en el Auto de Vista 069/2020, señalando que fue emitido sin la debida fundamentación, motivación y congruencia. En ese sentido, para resolver la presente problemática, es necesario realizar la contrastación entre los agravios expuestos por el accionante que guardan relación con los aspectos denunciados en la presente acción tutelar y los razonamientos consignados por el mencionado Vocal en el Auto de Vista hoy impugnado, a fin de determinar si resulta evidente la denuncia de vulneración de los derechos al debido proceso vinculado a la libertad del accionante.