SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0802/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

denegó

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 049/2020 de 15 de mayo, cursante de fs. 48 a 50 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: a) El accionante interpone la presente acción tutelar alegando que el Vocal accionado pronunció el Auto de Vista 069/2020 sin la debida fundamentación ni motivación, por cuanto no se individualizó a los partícipes del hecho; b) Respecto a la fundamentación y motivación denunciada, se debe tomar en cuenta que en el marco de lo previsto por el art. 398 del CPP, los Tribunales de alzada deben circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada, lo que implica que no pueden pronunciarse más allá de lo pedido; c) De un análisis de los antecedentes y del Auto de Vista cuestionado, no se advierte la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación; al contrario, ese fallo cumple con los parámetros procesales exigidos por el art. 124 del CPP; y, d) En cuanto a la individualización de los partícipes, que es el motivo principal de la presente acción tutelar, deberá aclararse durante la tramitación del proceso, y no en un recurso de apelación de medida cautelar, pues será el órgano de persecución penal que a la conclusión de la etapa preparatoria determine el grado de participación (autores, coautores, inductores y cooperadores o cómplices) de los intervinientes y partícipes, siendo prematuro establecer en apelación el grado de participación de los posibles partícipes del hecho o su conducta delictiva.