SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
a)
El 7 de junio de 2019 objetó la señalada Resolución Fiscal de Rechazo con base en dos razonamientos; primero, relativo a los argumentos procesales sobre la invalidez, denunciando que: a) El original de la mencionada Resolución Fiscal de Rechazo no se encuentra en el cuaderno de investigación y tuvo que ser repuesta con la copia que tenía en su poder Florencio Sánchez Cruz -ahora tercero interesado-; b) Fue el propio imputado, quien a través de un memorial presentó la referida Resolución Fiscal de Rechazo, y no así por los representantes del Ministerio Público; c) Dicha Resolución Fiscal de Rechazo únicamente fue firmada por Renzo Estévez Saldaña y no así por Luis Whaner Montaño Morales, a pesar que ambos formaban parte de la Fiscalía Corporativa Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la av. Radial 17½, en franca oposición al instructivo de la Fiscalía General del Estado sobre la implementación del “Nuevo Sistema de Gestión Fiscal y Fiscalías Corporativas” que se encontraba en plena vigencia el 14 de diciembre de 2018; d) En esa Resolución Fiscal de Rechazo figura una supuesta notificación efectuada el 18 de enero de 2019, sin constar la identidad de la persona que realizó la diligencia; y, e) No se tomó en cuenta que Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia fue trasladado al municipio de Guarayos del departamento de Santa Cruz mediante disposición del memorando CITE: DF/SCZ/MSP 199/2018 de 12 de diciembre, que le fue notificado el 13 del mismo mes y año; sin embargo, la indicada Resolución Fiscal de Rechazo fue emitida por ese Fiscal de Material el 14 de diciembre de 2018; es decir, cuando ya no se encontraba ejerciendo funciones en la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½.
El accionante a través de su abogado en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, manifestó que: a) La acción tutelar planteada busca proteger los derechos al debido proceso en sus elementos de la debida fundamentación y motivación al existir una incongruencia omisiva; a la defensa y al acceso a la justicia; b) En la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 se identificaron y reconocieron los argumentos de su impugnación; asimismo, existe una fundamentación probatoria intelectiva y una fundamentación jurídica, que no es más que una transcripción de Sentencias Constitucionales y de preceptos legales. En las páginas siguientes, la indicada Resolución Fiscal Departamental no realizó ninguna relación, fundamentación ni motivación sobre sus cuestionamientos respecto a la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018, circunscribiéndose a transcribir normas y doctrina sobre el delito de estafa, señalando que la Resolución objetada se encuentra correctamente emitida; c) Si los elementos impugnados se hubieran analizado, la mencionada Resolución Fiscal Departamental sería diferente y ordenaría que se pronuncie un nuevo requerimiento conclusivo de la etapa preliminar, manteniendo firme la imputación formal emitida por los otros Fiscales de Materia -Luis Whaner Montaño Morales y Fredy Guzmán Zapata-; d) Se lesionó su derecho a la defensa pues sus reclamos no fueron considerados, sino desechados de manera arbitraria, debiendo el ex Fiscal Departamental ahora accionado señalar sin son o no relevantes sus cuestionamientos; e) Si se anula la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 se tendría un proceso justo y equitativo cumpliendo el debido proceso y logrando averiguar la verdad histórica de los hechos; f) Fue engañado ya que hicieron que invierta una enorme cantidad de dinero para construir un edificio dentro de un terreno que le dijeron que sería de su propiedad; sin embargo, terminó perdiendo el dinero invertido. Además, fue desalojado del edificio a través de un proceso civil, existiendo un daño que debe ser investigado por el Ministerio Público; g) La Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018 no cursa en el cuaderno de investigación, únicamente existe una copia y fue presentada por el ahora tercero interesado mediante memorial de 21 de enero de 2019 ante el Juez de la causa, siendo que “en fecha 15 de enero ya había imputación” (sic); y, h) En la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 existe además una incongruencia interna, pues reconoce los motivos de impugnación pero no los resuelve. Por lo expuesto, pide se declare la nulidad de esa Resolución y se impongan las costas, costos y la responsabilidad personal del ex Fiscal Departamental hoy accionado, para resarcir más de un año “perdido” de investigación a causa de la admisión del rechazo de la denuncia.
Florencio Sánchez Cruz a través de su abogado en audiencia manifestó que: a) La acción tutelar planteada no precisa los hechos y los derechos que se consideran vulnerados, tampoco establece la relación de causalidad directa entre ambos, requisitos exigidos por el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que se refleja en la omisión de señalar la fecha en que fueron notificados con la “Resolución Departamental de Rechazo” y narrar el curso que siguió el proceso principal del cual emergió la presente acción de defensa; b) El accionante pretende que la vía constitucional actúe como una instancia casacional y se aplique el control de legalidad a la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19. Además, no se expuso con la debida claridad la forma en la que el ex Fiscal Departamental ahora accionado lesionó sus derechos fundamentales y cómo debió actuar para que el resultado fuera diferente; c) El accionante señaló actos ilegales que a su parecer no merecieron respuesta; sin embargo, no indicó cómo esos actos debieron ser reparados; d) En el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz se debatieron los reclamos expuestos en esta acción tutelar y recién cuando se pronunció la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 pretende se consideren nuevamente y salvar la omisión en la que incurrieron; en tal sentido, al no haberse utilizado el recurso constitucional contra ese Auto de Vista que favoreció a los hoy terceros interesados, lo consintieron, incurriendo en la causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del CPCo; y, e) De acuerdo al principio de unidad del Ministerio Público y el Reglamento que crea las Fiscalías Corporativas, no se obliga que ambos Fiscales de Materia tengan que firmar -las resoluciones-. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada y se mantenga firme y subsistente la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Irregularidad en la actuación de Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia
- CONFIRMAR