SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

i)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia: i) Se declare la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 de 16 de julio de 2019, ordenando se emita una nueva, considerando todos los aspectos de la impugnación presentada; y, ii) Se condene en costas y costos a las autoridades accionadas.

Wilma Barrero Zárate de Sánchez a través de su abogado en audiencia manifestó que: i) Ella y su esposo -hoy tercero interesado- son personas de la tercera edad y suegros del accionante, quienes obtuvieron un crédito bancario para la compra de un inmueble. Con la finalidad de ayudar a su hija y a su yerno -ahora accionante-, les cedieron el inmueble y elaboraron un documento sobre reconocimiento de deuda y compromiso -de pago-. El accionante no quiere reconocer ni aceptar que sus suegros invirtieron sus recursos en ese inmueble; ii) Debido al incumplimiento de dicho documento, les inició un proceso, antes de ello su hija también interpuso un proceso penal en su contra y estuvieron a punto de ser privados de libertad; iii) A Florencio Sánchez Cruz -hoy tercero interesado- lo notificaron con la citada Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y actuaciones policiales de 14 de diciembre de 2018 y después con una imputación formal; así también con el señalamiento de una audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, en la cual se interpuso un incidente de nulidad por defectos absolutos, que fue rechazado, luego les impusieron medidas sustitutivas a la detención preventiva; iv) Contra el rechazo del incidente y las medidas cautelares impuestas se interpuso el recurso de apelación incidental, que radicó en la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cuyos Vocales resolvieron ese recurso y al verificar la existencia de la citada Resolución Fiscal de Rechazo y actuaciones policiales anularon la imputación formal, y en consecuencia, de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, disponiendo que el Juez de la causa aplique el trámite respectivo; v) El accionante planteó una denuncia disciplinaria contra Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia por la emisión de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018, dentro la cual se pronunció la Sentencia que rechazó esa denuncia disciplinaria y estableció que dicho Fiscal de Materia actuó de manera correcta. Al efecto existe un informe del mencionado Fiscal de Materia, en el que indica que la referida Resolución Fiscal de Rechazo fue emitida cuando se encontraba en la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½ y no fue presentada al Juzgado de la causa porque se encontraban en vacaciones colectivas de fin de año; vi) No se lesionó el derecho de acceso a la justicia, pues el accionante interpuso los recursos correspondientes; tampoco se vulneró su derecho a la defensa, ya que el accionante lo hizo prevalecer en todo momento. La Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 se encuentra debidamente fundamentada y motivada; y, vii) Con el Auto de Vista emitido por la referida Sala Penal Tercera el accionante demostró su conformidad respecto a la indicada Resolución Fiscal de Rechazo, fallo que no fue cuestionado en su oportunidad. Por lo expuesto, pide se deniegue la tutela solicitada.

En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional señaló lo siguiente: i) Al establecer que se vulneró el derecho al debido proceso en su elemento de congruencia, se determinó anular la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19, disponiendo se emita nueva resolución con base en el art. 65 de la LOMP; y, ii) La actual Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora coaccionada- debe verificar los antecedentes y los puntos objetados; además de hacer una valoración integral del contenido de las actuaciones y de manera fundamentada. No se puede limitar su actuación señalando que solamente resuelva esos puntos, pues la ley indica que debe hacer una valoración integral y -verificar- si tiene la razón el accionante o los terceros interesados; en tal sentido, se declara no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda.