SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

Irregularidad en la actuación de Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia

Irregularidad en la actuación de Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia: a) La Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de noviembre de 2018, no se encuentra en el cuaderno de investigación, por lo que tuvo que ser repuesta por una copia que tenía Florencio Sánchez Cruz hoy tercero interesado en su poder; b) La señalada Resolución Fiscal de Rechazo en original no fue presentada al Juez de la causa por el Ministerio Público, sino por el mencionado imputado a través del memorial de 21 de enero de 2019; c) La citada Resolución Fiscal de Rechazo, consigna en su encabezado a Renzo Estévez Saldaña y Luis Whaner Montaño Morales como miembros de la Comisión de Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½; sin embargo, únicamente se encuentra firmada por Renzo Estévez Saldaña y no así por Luis Whaner Montaño Morales, quien desconocía la existencia de la misma, por tanto se vulneró el instructivo para la actuación de las Fiscalías Corporativas que exigen la conformidad de ambos Fiscales de Materia para emitir una resolución y evitar la arbitrariedad y los actos de corrupción; d) La indicada Resolución Fiscal de Rechazo supuestamente se notificó a Florencio Sánchez Cruz ahora tercero interesado el 18 de enero de 2019; sin embargo, no consta la identidad del funcionario que realizó dicha diligencia, tampoco cursa el formulario de notificación en el cuaderno de investigación. La aludida notificación se trata simplemente de una nota marginal. El abogado patrocinante de Florencio Sánchez Cruz ahora tercero interesado, señaló en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares que fue notificado por el Fiscal de Materia Renzo Estévez Saldaña; empero, dicho Fiscal de Materia en la fecha señalada -18 de enero de 2019- ya se encontraba destinado al municipio de Guarayos del departamento de Santa Cruz. El mencionado Fiscal de Materia ya no forma parte de la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½ desde el 13 de diciembre de 2018. Existe la hipótesis que la citada Resolución Fiscal de Rechazo no fue elaborada por ese Fiscal de Materia, sino por personas afines al imputado y que el indicado Fiscal de Materia por medio de dádivas u otras ventajas firmó el requerimiento el 18 de enero de 2019, cuando ya no fungía sus labores en la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½ y fue entregada directamente a Florencio Sánchez Cruz hoy tercero interesado con la obligación de hacerla firmar con el otro Fiscal de Materia y con el Auxiliar, y presentarla ante el Juez de la causa; sin embargo, Florencio Sánchez Cruz ahora tercero interesado cometió el error de presentarla directamente ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del citado departamento, sin la firma del otro Fiscal de Materia ni la respectiva notificación. Falta de Valoración de los indicios que se colectaron. e) Existió engaño por los hoy terceros interesados, pues hicieron que el accionante y Paola Sánchez Barrero contraigan un crédito a su nombre para comprar el lote de terreno con la expectativa que sería de su propiedad, motivo por el cual hicieron que paguen las cuotas y realicen mejoras de considerable valor; f) Hubo una disposición patrimonial, pues la documental presentada demuestra que las víctimas pagaron las cuotas de capital e intereses; además, existen declaraciones de Eduardo Noza Yujo, quien señaló que recibió dinero del accionante por los trabajos de construcción realizados, y de Marco Antonio Cuevo Gonzales, indicando que recibió el pago por concepto de instalaciones eléctricas y otros; g) Existió acrecimiento ilegítimo del patrimonio de los hoy terceros interesados, pues de la verificación realizada por el funcionario policial asignado al caso se evidenció la existencia de una construcción nueva y completamente terminada; y, h) Hubo un daño en el patrimonio del accionante, quien obtuvo diferentes créditos y procedió a la venta de otros inmuebles con el fin de efectuar mejoras en el predio del que sería beneficiado; sin embargo, perdió todo el producto del hecho ilícito. Ninguno de esos elementos de convicción fueron considerados por Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia en la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018, en la cual manifiesta simplemente que existe un conflicto de orden patrimonial, y sin fundamentación emitió el rechazo. Además, las víctimas fueron desalojadas del inmueble a pesar de sus inversiones.

Frente a la objeción planteada por el accionante, el ex Fiscal Departamental hoy accionado, emitió la Resolución Jerárquica M.S.P. OR-684/19 de 16 de julio de 2019, haciendo referencia a los hechos denunciados y a los argumentos de la Resolución Fiscal de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de noviembre de 2018, en la que identificó parte de los puntos expuestos en el memorial de objeción. Así también, mencionó documentación relativa a la empresa TRANSBOL Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), una inspección ocular realizada en el inmueble por personeros del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, un muestrario fotográfico realizado por el funcionario policial asignado al caso y el contenido de las declaraciones informativas prestadas por los ahora terceros interesados, concluyendo que de la documentación arrimada al cuaderno de investigación, se tiene que las partes firmaron un contrato cuyo cumplimiento de las obligaciones establecidas debe ser requerido por la vía civil y comercial. Asimismo, se mencionan normas legales y constitucionales sobre la competencia del Ministerio Público y los principios de legalidad y objetividad, y sobre la obligatoriedad de fundamentación de las resoluciones fiscales. Se transcribieron los arts. 301 y 305 del CPP y 333 y 335 del CP, relativos a los delitos de extorsión y estafa, señalando sobre estos últimos consideraciones doctrinales y una descripción de los elementos constitutivos para su configuración y aplicación al caso concreto, para concluir indicando que es obligación de quien acusa cumplir con la carga de la prueba, extremo que en el presente caso no ocurrió y no fue demostrado conforme la hipótesis del accionante.

Del mismo modo, se hace mención de las atribuciones del Fiscal Departamental frente al planteamiento de la objeción interpuesta por las partes contra las resoluciones emitidas por los Fiscales de Materia; así como el trámite de la objeción y los requisitos para su procedencia y los principios que rigen la labor investigativa.