SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3

Fecha: 27-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 23 de 21 de febrero de 2020, cursante de fs. 705 a 709, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19, ordenando que la actual Fiscal Departamental de Santa Cruz -ahora coaccionada- en el plazo de diez días previsto por el art. 305 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicte una nueva resolución en la cual absuelva cada uno de los puntos objetados por el accionante, así también de acuerdo a lo establecido por el art. 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), debe hacerse una valoración integral del contenido de las actuaciones y de manera fundamentada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción tutelar planteada cumple con los requisitos exigidos por el art. 33 del CPCo, al señalarse los hechos y los derechos aparentemente vulnerado. Se indica que existen actos consentidos porque no se interpuso ningún recurso contra el Auto de Vista emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; sin embargo, lo que se cuestiona es la Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19; en ese sentido, no existe la subsidiariedad denunciada y además no existen actos consentidos al centrarse la acción tutelar en la mencionada Resolución Fiscal Departamental que fue notificada al accionante el 13 de febrero de 2020; 2) La Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 emitida por el ex Fiscal Departamental ahora accionado, ratificó la Resolución de Rechazo de Denuncia y Actuaciones Policiales de 14 de diciembre de 2018 emitida por Renzo Estévez Saldaña y Luis Whaner Montaño Morales, Fiscales de Materia; sin embargo, verificada dicha Resolución se advierte que no se encuentra firmada por Luis Whaner Montaño Morales, Fiscal de Materia, sino únicamente por el primero de los nombrados; 3) La Resolución Fiscal Departamental M.S.P. OR-684/19 hizo una valoración del delito de estafa y realizó una fundamentación sobre el delito de extorsión; en tal sentido, sí existe una fundamentación sobre esos delitos; 4) En cuanto a la congruencia que se cuestiona, se tiene que esa Resolución identificó las irregularidades denunciadas en la objeción planteada por el accionante, sobre las cuales el ex Fiscal Departamental ahora accionando tenía la obligación de pronunciarse, pero saltándose el procedimiento no se refirió a esos puntos objetados, sino que consideró en su fundamentación probatoria intelectiva aspectos referidos a la objetividad y a los delitos mencionados, concluyendo que los Fiscales de Materia de la Fiscalía Corporativa FELCC de la Radial 17½ obraron de manera correcta; lo que demuestra que omitió referirse a los puntos cuestionados y sostiene algo que no es verdad, pues la citada Resolución Fiscal de Rechazo no fue emitida por ambos Fiscales de Materia; y, 5) Al no absolver los puntos objetados centrados en la irregularidad en la emisión de la indicada Resolución Fiscal de Rechazo se vulneró el derecho al debido proceso por una incongruencia omisiva, pues era obligación del ex Fiscal Departamental hoy accionado responder a cada uno de esos puntos.

En vía de complementación y enmienda, la ahora tercera interesada a través de su abogado, indicó que al establecerse que se realizó una fundamentación de fondo y solo faltaría una fundamentación vinculada a los puntos objetados, solicitó a los Vocales de la referida Sala Constitucional se indique si la actual Fiscal Departamental de Santa Cruz hoy coaccionada se pronunciará y modificará en su totalidad lo resuelto -por el ex Fiscal Departamental ahora accionando-, porque la misma tendría que ratificar la Resolución cuestionada en el fondo, pero con otros argumentos que no fueron tomados en cuenta.