Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0818/2020-S3
Fecha: 27-Nov-2020
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 23 de 21 febrero de 2020, cursante de fs. 705 a 709, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Daniel Ocaña Pérez contra Mirael Salguero Palma; y, Mirna Amparo Arancibia Belaunde, ex y actual Fiscal Departamental de Santa Cruz, respectivamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la congruencia
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.2. Análisis del caso concreto
- Irregularidad en la actuación de Renzo Estévez Saldaña, Fiscal de Materia
- CONFIRMAR