SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

Gladys Bacarreza Morales, Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito cursante de fs. 24 a 25, precisó que: 1) La audiencia de cesación de la detención preventiva fijada para el 14 de mayo de 2020, a horas 10:00, se cumplió con todas las formalidades de ley, estando conectadas las partes mediante sistema virtual BLACKBOARD; empero, al momento de instalar la misma, con carácter previo el Ministerio Público en función al art. 402 del Código de Procedimiento Penal (CPP), presentó reposición contra el decreto de señalamiento de dicha actuación judicial de cesación, reclamando que no ello corresponde conforme la Circular TSJ-11/2020, recurso al que también se adhirió la parte querellante y la DNA, siendo resuelta en esa audiencia, declarándose ha lugar, porque la causa penal seguida contra el impetrante de tutela no estaba dentro los alcances de la mencionada Circular, pues no se trataba de un acusado adulto mayor, de una persona con enfermedad grave o crónica, así como de una mujer embarazada; por lo que, se dispuso la suspensión de la audiencia, toda vez que desde el 31 del citado mes y año, se flexibilizarán las medidas y se dispondrá conforme a procedimiento; determinación contra la cual, el peticionante de tutela, no solicitó complementación o enmienda ni interpuso recurso de impugnación, existiendo conformidad con ello, motivo por el que la acción tutelar presentada incumple el principio de subsidiariedad; y, 2) El accionante, señala que debió ponderar sus derechos, pero también está obligada a aplicar la ley y obedecer lo establecido por la aludida Circular, no estando en confrontación sobre la aplicabilidad de analogía en la norma; por otro lado, si se habla de ponderación también debería considerarse los derechos de la víctima que es una menor de edad y según la Norma Suprema sus derechos gozan de aplicación preferente frente a otros, sumado a ello, su condición de mujer; por tales razones, concedió la reposición y suspendió la actuación judicial en cumplimiento de la indicada Circular, con la finalidad de no conculcar sus derechos de la víctima e ingresar en una actividad procesal defectuosa; argumentos con los cuales, pidió se deniegue la tutela impetrada.