Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3
Fecha: 30-Nov-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que la Jueza accionada vulneró el debido proceso, desconociendo la primacía de la Constitución Política del Estado, pues, tenía la obligación de realizar una correcta valoración de su decisión, no únicamente conforme a la mentada Circular, sino resguardando y protegiendo sus derechos fundamentales, por tener que aplicar la Norma Suprema por sobre cualquier precepto u otra disposición, efectuando un test de ponderación de derechos antes de resolver la suspensión de la audiencia en cuestión.
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte