SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3

Fecha: 30-Nov-2020

concedió

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 030/2020 de 19 de mayo, cursante de fs. 30 a 32, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la Jueza accionada en cumplimiento a la “última Circular” emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, señale nuevo día y hora de actuación judicial para conocer la solicitud de cesación de la detención preventiva del impetrante de tutela, previas formalidades de ley; en base a los siguientes fundamentos: a) La Ley del Órgano Judicial prohíbe taxativamente a las autoridades jurisdiccionales suspender audiencias una vez instalada, pero el diferir ese acto procesal a criterio de la Jueza accionada sería absolutamente viable en razón a la “Circular” pronunciada por el Tribunal Supremo de Justicia; así también, se postula la lesión del derecho a la libertad y una indebida privación del mismo, en razón a que, la pretensión principal del peticionante de tutela es la cesación de la extrema medida que sufre, la cual, deviene del “art. 12” de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, respecto al cumplimiento del plazo de dicha medida, establecido ad initio por el Ministerio Público; b) Las autoridades jurisdiccionales se encuentran sometidas a la Norma Suprema y a la ley; en el caso, la autoridad accionada puso a conocimiento que ante la petición de cesación de la detención preventiva señaló audiencia en el plazo previsto por Ley; sin embargo, corresponde reconocer que esa autoridad judicial también se encuentra sometida a los criterios rectores generados por el Tribunal Supremo de Justicia, para el desarrollo de la actividades jurisdiccionales así se tiene el “…Instructivo 11/2020, es un Instructivo  que genera cortapisas casi taxativamente cuales serían los criterios únicos excluyentes para que las autoridades en materia Penal resuelvan cuestiones que se traigan a su conocimiento…” (sic); tampoco es accesorio referirse a que la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a la situación de la pandemia habría emitido la “Resolución 01/2020”, por la que, dio directrices al sistema interamericano para el conocimiento de causas relacionados con privados de libertad, sobre los que hay un criterio común, no solo por dicho sistema sino por el sistema europeo; dejando entrever que los Estados deben evitar los extremos complejos del hacinamiento carcelario, para de esa forma paliar de alguna manera los efectos de un posible proceso de contagio; c) Se consultó a la Jueza accionada si tiene conocimiento del -nuevo- “Instructivo” 13/2020, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, que adoptó varias sugerencias de los Tribunales Departamentales de Justicia, específicamente porque el hecho de haberse previsto una exclusiva vinculación del COVID-19, para solicitar cesaciones de detención preventiva y modificaciones de las medidas cautelares, parecía tener un sesgo bastante grosero de discriminación frente a otros que se encuentran en similar situación, pero que efectivamente no hallan vinculación con la pandemia; por ello, en el punto primero del aludido “Instructivo” se instruye la resolución prioritaria de toda petición y/o solicitud presentada por sujeto procesal privado de libertad que hubiere quedado pendiente de atención por efecto de la cuarentena; y, d) Se abre la competencia de las autoridades jurisdiccionales para el conocimiento y resolución de casos que se presentan ante ellos, donde los privados de libertad postulan la identificación de su situación jurídica por la vía que fuese; consiguientemente, bajo el carácter de aplicación directa de los derechos; por un lado, de empleo razonable de la norma; por otro, por mandato exclusivo de la Constitución Política del Estado y las reglas generales de la aplicación procesal penal, que es competencia exclusiva de la autoridad ordinaria; por lo que, corresponde conceder la tutela.