SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3
Fecha: 30-Nov-2020
II.1.
II.1. Mediante memorial de 4 de mayo de 2020, Fredy Gavincha Aguilar -ahora accionante-, solicitó a la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz
-ahora accionada-, la cesación de su detención preventiva (fs. 3 a 4 vta.); al efecto, se tiene decreto de 12 de igual mes y año, mediante el cual la nombrada autoridad determinó lo siguiente: “En atención a la solicitud de cesación a la detención preventiva del impetrante Freddy Gavincha Aguilar, se fija audiencia para fecha 14 de mayo de 2020, a horas: 10:00 a.m. La misma que se efectuará por vía plataforma blackboard, para cuyo efecto, las partes procesales deberán contar con dicha aplicación y realizarse las gestiones correspondientes por secretaría y la gestora asignada para el cumplimiento de formalidades de ley, como para la instalación de dicha audiencia virtual a gestionar, sea con noticia de partes” (sic [fs. 7]).
- acción de libertad
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- 1.-
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Acto y omisión que constituya procesamiento indebido
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- REVOCAR en parte