SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0839/2020-s3

Fecha: 30-Nov-2020

III.3. Otras consideraciones

Habiendo sido resuelta esta acción de libertad el 19 de mayo de 2020, los antecedentes recién fueron remitidos ante este Tribunal el 6 de julio de igual año, -conforme acredita la constancia courier (fs. 34)-; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas establecido en los arts. 38 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 126.IV de la CPE, aclarándose que tampoco se evidencia que en el caso hubiese existido alguna circunstancia -producto de la emergencia sanitaria- que justifique o explique la razón de dicha demora de más de un mes en el trámite procesal de esta acción de defensa; correspondiendo ante este incumplimiento del plazo establecido en la normativa procesal constitucional, llamar la atención a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.