SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
1)
Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 19, impetrando se deniegue la tutela invocada, señaló que: 1) El art. 243 del CPP, no establece un número máximo de garantes personales; por lo que, la cantidad solicitada no se encuentran fuera de norma, tampoco prohíbe que sean de otros “distritos”; 2) Las pruebas presentadas en este caso, como el de la Trabajadora Social, certificaciones de permanencia en el recinto penitenciario y las declaraciones, no eran idóneas ni pertinentes, ya que aplicando la sana crítica según dispone el art. 173 del adjetivo penal no se llegó a inferir que la acreditación de garantes sea de imposible cumplimiento; además que, la carga de la prueba corresponde al solicitante; 3) Con relación a la emergencia por la pandemia que inició el 20 de marzo de 2020, el impetrante de tutela no se encuentra dentro de un grupo vulnerable para priorizar su libertad, según la clasificación efectuada por la doctrina sobre derechos humanos; debiendo cumplir lo que establece la norma; 4) La sentencia condenatoria por sustancias controladas lleva mayor convencimiento sobre su participación en el hecho, debiendo estarse a la finalidad de una medida cautelar como es la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, conforme dispone el art. 221 del CPP; 5) La posibilidad de acreditar garantes personales no está cerrada, debido a que las resoluciones son revisables y modificables según prevé el art. 250 del citado Código; por lo que, no se vulneró la presunción de inocencia debido a que no se le negó la audiencia para acreditar sus fiadores; 6) En el lapso de dos meses solo acreditó dos garantes, sin advertirse esfuerzos para lograr
el objetivo; y, 7) El Auto de Vista de 2 de julio de 2020, contiene una adecuada y suficiente fundamentación para rechazar la postulación de modificación de garantes, sin vulnerar la presunción de inocencia, porque la prueba presentada no llega a demostrar la imposibilidad de su cumplimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primer agravio
- segundo agravio
- emergencia sanitaria del COVID-19, y una posible afectación de sus efectos al cumplimiento de la medida sustitutiva
- CONFIRMAR