SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por informe escrito cursante a fs. 19, impetrando se deniegue la tutela invocada, señaló que: 1) El art. 243 del CPP, no establece un número máximo de garantes personales; por lo que, la cantidad  solicitada no se encuentran fuera de norma, tampoco prohíbe que sean de otros “distritos”; 2) Las pruebas presentadas en este caso, como el de la Trabajadora Social, certificaciones de permanencia en el recinto penitenciario y las declaraciones, no eran idóneas ni pertinentes, ya que aplicando la sana crítica según dispone el art. 173 del adjetivo penal no se llegó a inferir que la acreditación de garantes sea de imposible cumplimiento; además que, la carga de la prueba corresponde al solicitante; 3) Con relación a la emergencia por la pandemia que inició el 20 de marzo de 2020, el impetrante de tutela no se encuentra dentro de un grupo vulnerable para priorizar su libertad, según la clasificación efectuada por la doctrina sobre derechos humanos; debiendo cumplir lo que establece la norma; 4) La sentencia condenatoria por sustancias controladas lleva mayor convencimiento sobre su participación en el hecho, debiendo estarse a la finalidad de una medida cautelar como es la averiguación de la verdad, el desarrollo del proceso y la aplicación de la ley, conforme dispone el art. 221 del CPP; 5) La posibilidad de acreditar garantes personales no está cerrada, debido a que las resoluciones son revisables y modificables según prevé el art. 250 del citado Código; por lo que, no se vulneró la presunción de inocencia debido a que no se le negó la audiencia para acreditar sus fiadores; 6) En el lapso de dos meses solo acreditó dos garantes, sin advertirse esfuerzos para lograr
el objetivo; y, 7) El Auto de Vista de 2 de julio de 2020, contiene una adecuada y suficiente fundamentación para rechazar la postulación de modificación de garantes, sin vulnerar la presunción de inocencia, porque la prueba presentada no llega a demostrar la imposibilidad de su cumplimiento.