SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto Interlocutorio de 16 de diciembre de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, determinó la cesación de su detención preventiva, disponiendo entre otras medidas sustitutivas la constitución de seis garantes, aspecto que no pudo efectivizarse por la imposibilidad de su cumplimiento; por lo que, solicitó la modificación de la misma a solo dos garantes debido a que su persona es oriunda del departamento de Cochabamba; pretensión rechazada por la nombrada autoridad mediante Resolución de 19 de marzo de 2020, incurriendo en falta de valoración de las documentales adjuntadas, además de no considerar los antecedentes del caso como el hecho de no poder acceder a su libertad concedida al no constituir los seis fiadores por ser desproporcional y pese a que también se argumentó que debía tomarse en cuenta las disposiciones de las Circulares 06/2020 de 6 de abril y 011/2020 de 17 de abril -se entiende emitidas por el Tribunal Supremo de Justicia- y la Declaración 1/2020 de “9” -lo correcto es 10- de abril de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) relacionadas a la emergencia sanitaria por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), estableciendo que los Jueces y Tribunales deben asumir criterios favorables y progresivos hacia sectores vulnerables, más aun si en su caso se encuentra cumpliendo dicha medida extrema desde el 28 de mayo de 2019.

Amparado en la previsión contenida en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -coligiéndose con la modificación de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución de 19 de marzo de 2020, siendo resuelta por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy autoridad accionada- mediante Auto de Vista de 2 de julio del citado año, quien declaró improcedente su recurso y ratificando el fallo apelado bajo
el argumento de que las pruebas presentadas, los fundamentos, las Circulares y
la Declaración de la CIDH serían insuficientes, desconociendo dicha autoridad la situación de pandemia y el principio de favorabilidad; máxime si la Ley 1173 establece que la detención preventiva no puede ser un anticipo de la sanción penal, siendo su carácter instrumental con un inicio y un fin.