SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante reclama que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado-, sin motivación, fundamentación, ni valoración adecuada de los elementos adjuntados, confirmó la Resolución 76/2020 de 19 de marzo, que rechazó la modificación del número de garantes para efectivizar su libertad concedida mediante cesación de la detención preventiva, omitiendo tomar en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de favorabilidad contenidos en las Circulares 06/2020 de 6 de abril y 011/2020 de 17 de abril del Tribunal Supremo de Justicia y la Declaración 1/2020 de la CIDH relacionados a las medidas cautelares personales durante la pandemia del COVID-19, sustentando su decisión en la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia y bajo el argumento de que la documental adjuntada no sería suficiente para determinar la imposibilidad de constituir seis garantes.
Delimitada la problemática constitucional a ser analizada y resuelta por este Tribunal, previamente es necesario sintetizar los supuestos fácticos relevantes del proceso penal seguido en contra del hoy impetrante de tutela del cual emergen los reclamos expresados en la presente acción de libertad, en especial los relacionados con los motivos de agravio llevados en apelación y los razonamientos con los que fueron resueltos por el Vocal accionado; en ese orden, se tiene que dentro del mencionado proceso instaurado contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Resolución de 16 de diciembre de 2019, se determinó conceder la cesación de la detención preventiva del prenombrado imponiendo medidas sustitutivas entre las que figura la constitución de seis garantes fiables y abonables; posteriormente, debido a que solo pudo lograr establecer dos de ellos y ante la imposibilidad de conformar los cuatro restantes, solicitó la modificación de dicha medida impetrando la reducción en su número alegando ser oriundo del departamento de Cochabamba y que estaría transitoriamente radicando en la ciudad de Oruro al igual que su familia, y que, a raíz de la cuarentena decretada que prohíbe el transporte de personas no podría constituir los cuatro fiadores personales faltantes
-antecedentes emergentes de los argumentos expresados por la defensa del accionante- pretensión que fue rechazada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 76/2020 (Conclusión II.1), motivando la interposición del recurso de apelación incidental que fue resuelta por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quien por Auto de Vista de 2 de julio de dicho año declaró improcedente la impugnación confirmando el fallo apelado (Conclusión II.2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primer agravio
- segundo agravio
- emergencia sanitaria del COVID-19, y una posible afectación de sus efectos al cumplimiento de la medida sustitutiva
- CONFIRMAR