SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante reclama que el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -hoy accionado-, sin motivación, fundamentación, ni valoración adecuada de los elementos adjuntados, confirmó la Resolución 76/2020 de 19 de marzo, que rechazó la modificación del número de garantes para efectivizar su libertad concedida mediante cesación de la detención preventiva, omitiendo tomar en cuenta el principio de proporcionalidad y los criterios de favorabilidad contenidos en las Circulares 06/2020 de 6 de abril y 011/2020 de 17 de abril del Tribunal Supremo de Justicia y la Declaración 1/2020 de la CIDH relacionados a las medidas cautelares personales durante la pandemia del COVID-19, sustentando su decisión en la existencia de una sentencia condenatoria de primera instancia y bajo el argumento de que la documental adjuntada no sería suficiente para determinar la imposibilidad de constituir seis garantes.

Delimitada la problemática constitucional a ser analizada y resuelta por este Tribunal, previamente es necesario sintetizar los supuestos fácticos relevantes del proceso penal seguido en contra del hoy impetrante de tutela del cual emergen los reclamos expresados en la presente acción de libertad, en especial los relacionados con los motivos de agravio llevados en apelación y los razonamientos con los que fueron resueltos por el Vocal accionado; en ese orden, se tiene que dentro del mencionado proceso instaurado contra el ahora peticionante de tutela por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, por Resolución de 16 de diciembre de 2019, se determinó conceder la cesación de la detención preventiva del prenombrado imponiendo medidas sustitutivas entre las que figura la constitución de seis garantes fiables y abonables; posteriormente, debido a que solo pudo lograr establecer dos de ellos y ante la imposibilidad de conformar los cuatro restantes, solicitó la modificación de dicha medida impetrando la reducción en su número alegando ser oriundo del departamento de Cochabamba y que estaría transitoriamente radicando en la ciudad de Oruro al igual que su familia, y que, a raíz de la cuarentena decretada que prohíbe el transporte de personas no podría constituir los cuatro fiadores personales faltantes
-antecedentes emergentes de los argumentos expresados por la defensa del accionante- pretensión que fue rechazada por la Jueza de Sentencia Penal Primera de la Capital del departamento de Oruro, mediante Resolución 76/2020 (Conclusión II.1), motivando la interposición del recurso de apelación incidental que fue resuelta por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento, quien por Auto de Vista de 2 de julio de dicho año declaró improcedente la impugnación confirmando el fallo apelado (Conclusión II.2).