SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
b)
b) La Resolución 76/2020 que rechazó su pretensión de reducción del número de fiadores personales, carece de motivación y fundamentación vulnerando el debido proceso, ya que a la fecha constituyó dos garantes; empero, no consideró la situación de la pandemia del COVID-19, debiendo tomarse en cuenta además la presunción de inocencia, pues no cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada.
Conocidos los puntos de agravio, procede desglosar los razonamientos y fundamentos del mencionado Auto de Vista con los que se dio respuesta a los mismos para su posterior análisis a efectos de establecer si las denuncias formuladas por el peticionante de tutela resultan o no evidentes, examen que se efectuará de manera directa a cada punto de agravio y en función a los reclamos efectuados en sede constitucional. En ese sentido, se tiene que:
El Vocal accionado, estructurando su Resolución, previamente realizó ciertas puntualizaciones sobre el marco normativo que dio sustento a su decisión, citando al efecto el art. 398 del CPP que establece el límite de los Tribunales de alzada para resolver un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; con relación a las solicitudes de modificación de las mismas, enunció el art. 250 del aludido Código refiriendo que debe tomarse en cuenta dicha normativa en concordancia con lo dispuesto por el art. 231 bis del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 1173, que en su numeral 6 establece la fianza personal y, el art. 243 del adjetivo penal que dispone que este tipo de fianza implica la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonio independiente, de presentar al imputado ante el Juez que conoce el proceso, las veces que sea requerido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la fundamentación y motivación de las resoluciones como parte del debido proceso
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos mediante la cual el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se emite el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- primer agravio
- segundo agravio
- emergencia sanitaria del COVID-19, y una posible afectación de sus efectos al cumplimiento de la medida sustitutiva
- CONFIRMAR