SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0843/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

b)

b)  La Resolución 76/2020 que rechazó su pretensión de reducción del número de fiadores personales, carece de motivación y fundamentación vulnerando el debido proceso, ya que a la fecha constituyó dos garantes; empero, no consideró la situación de la pandemia del COVID-19, debiendo tomarse en cuenta además la presunción de inocencia, pues no cuenta con una sentencia condenatoria ejecutoriada.

Conocidos los puntos de agravio, procede desglosar los razonamientos y fundamentos del mencionado Auto de Vista con los que se dio respuesta a los mismos para su posterior análisis a efectos de establecer si las denuncias formuladas por el peticionante de tutela resultan o no evidentes, examen que se efectuará de manera directa a cada punto de agravio y en función a los reclamos efectuados en sede constitucional. En ese sentido, se tiene que:

El Vocal accionado, estructurando su Resolución, previamente realizó ciertas puntualizaciones sobre el marco normativo que dio sustento a su decisión, citando al efecto el art. 398 del CPP que establece el límite de los Tribunales de alzada para resolver un recurso de apelación incidental de medidas cautelares; con relación a las solicitudes de modificación de las mismas, enunció el art. 250 del aludido Código refiriendo que debe tomarse en cuenta dicha normativa en concordancia con lo dispuesto por el art. 231 bis del mismo cuerpo legal, modificado por la Ley 1173, que en su numeral 6 establece la fianza personal y, el art. 243 del adjetivo penal que dispone que este tipo de fianza implica la obligación que asumen dos o más personas solventes con patrimonio independiente, de presentar al imputado ante el Juez que conoce el proceso, las veces que sea requerido.