SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

a)

La peticionante de tutela solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia: a) Se ordene su reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba al momento del despido, como Técnica II de Empaque, conforme se tiene dispuesto en la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019; y, b) Se disponga también el pago de sus salarios devengados y demás derechos sociales durante el tiempo que permaneció alejada de su fuente laboral y el pago de costas procesales.

Celebrada la audiencia pública el 4 de noviembre de 2019, según consta en el acta cursante de fs. 322 a 325, presentes la accionante asistida de su abogado y la parte accionada; y, ausente la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, se produjeron los siguientes actuados:

La accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de defensa y ampliándola en audiencia, añadió lo siguiente; respecto a su solicitud de reincorporación a su fuente de trabajo, aclara que el cargo al que tiene que ser reincorporada es de “Técnico II Empaquetador”.

Ninoska Tania Loza Flores, Jefe Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por memorial presentado el 4 de noviembre de 2019, cursante de fs. 319 a 321, informó lo siguiente: a) Dentro del presente caso, ante la denuncia de la impetrante de tutela por haber sido despedida sin justa causa de su fuente laboral, el 12 de abril de 2019, se emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019; por la cual, en su parte resolutiva se determinó conminar la inmediata reincorporación de la hoy peticionante de tutela, a su fuente laboral en la Empresa LAFAR S.A., al mismo puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados; b) La referida conminatoria fue notificada a la mencionada empresa el 16 de abril de igual año; sin embargo, la cual, no ha sido cumplida tal y como se advierte del Informe MTEPS/J.R.T.E.A. VMML-V-050/CONMIN-008/2019, expedida por la Inspectora de Trabajo; c) Jaime Ocampo Montan, en representación legal de la Empresa LAFAR S.A. -ahora accionado-, interpuso recurso de revocatoria en contra de la citada conminatoria, la cual fue resuelta mediante la RA 310-19, en la que se dispuso confirmar la aludida Conminatoria; y, en consecuencia, rechazar el recurso de revocatoria presentado; y, d) El 11 de junio de 2019, la indicada empresa, presentó recurso jerárquico, en contra de la RA 310-19, que fue resuelto mediante la Resolución Ministerial (RM) 1026/19 de 18 de octubre de 2019, que dispuso revocar totalmente la RA 310-19, así como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, sosteniendo que corresponde declinar competencia ante la judicatura laboral, a objeto de que la misma emita pronunciamiento expreso sobre los derechos que le pudieren corresponder a la trabajadora en resguardo al debido proceso.