SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Añade que un año antes de ese acontecimiento, su padre, Inocencio Quelali Yujra, falleció; por lo que, sus hermanos planearon realizar un evento de recordatorio del nombrado, que se efectuó en febrero de 2018, motivo por el cual, invitó a algunos de sus compañeros de trabajo, quienes divulgaron sobre este evento dentro de la Empresa LAFAR S.A., generando malos entendidos, ocasionando que Mónica Susana Zeballos Lizarraga Directora Técnica de dicha empresa, la maltratara psicológicamente, exigiéndole que devolviera el dinero recolectado por los trabajadores, ya que sospechaba que el mismo se hubiera mal utilizado en una “fiesta”, siendo desde entonces perseguida, desacreditada y acosada en su fuente laboral.
El 28 de abril de 2018, la Directora Técnica, le remitió un memorando de llamada de atención, por haber codificado quinientos once tubos de producto que tiene un costo de Bs250.- (doscientos cincuenta bolivianos), mismos que pueden utilizarse con otra codificación, pero como su objetivo era perjudicarle, no tomó en cuenta esa salvedad; ese fue uno de muchos actos de acoso, en los que tuvo el apoyo de “Efraín García”, Secretario General del Sindicato de Trabajadores de la Empresa LAFAR S.A., exigiéndole que elaborara cartas de compromiso de trabajo y de agradecimiento de la donación que recibió, dirigidas a la precitada Directora; razón por el cual, para evitar mayores problemas, presentó las cartas requeridas el
11, 14 y 22, todos de mayo del referido año, siendo rechazadas las mismas.
Ante estos actos, el 23 de mayo de 2018, decidió denunciar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; sin embargo, el 31 de julio del referido año, recibió una carta comunicándosele que debía devolver lo aportado por los trabajadores de la Empresa LAFAR S.A., con el pago de la prima anual o caso contrario se verían obligados a realizar un contrato de préstamo y exigirle el pago con un interés de tres por ciento sobre el total, más los honorarios que correspondieren, documento con el cual, la precitada Directora la amenazó, materializándose la misma el 20 de agosto del mencionado año, obligándole a suscribir un documento privado con reconocimiento de firmas y rúbricas con el aludido tres por ciento de interés, por el monto que obtuvo de la “kermes”.
El 21 de agosto de 2018, denunció este acoso laboral por segunda vez ante el precitado Ministerio de Trabajo, adjuntando precisamente el referido documento que le obligaron a firmar, solicitando que se dejara sin efecto el mismo; tal denuncia fue el motivo para que le hicieran tomar vacaciones de manera forzada desde el
29 de octubre de 2018, hasta el 6 de diciembre de igual año, siendo maltratada desde el primer día en el que retornó a sus actividades, causándole una serie de problemas de salud; por lo que, tuvo que ser internada de emergencia desde el
6 de diciembre del aludido año, en la Caja Nacional de Salud (CNS), en la especialidad de psiquiatría, hasta el 14 de febrero de 2019, fecha en la que le dieron de alta.
A pesar de haber sufrido problemas de salud, afirma que la Directora Técnica de la Empresa LAFAR S.A., el 27 de diciembre de 2018, le inició una denuncia penal por la presunta comisión del delito de amenazas, en la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de la Zona Sur, notificándole en su domicilio, cuando tenían conocimiento de que en esos momentos se encontraba internada; afirma además, que cuando volvió a su fuente laboral el 20 de febrero de 2019, fue agredida físicamente por otra trabajadora de la referida empresa, sin razón alguna en los baños de esa institución. Finalmente, el 15 de marzo del indicado año, la mencionada empresa la despidió, por la causal prevista en el art. 16 inc. e) de la Ley General de Trabajo (LGT), sin que su caso se adecue a tal previsión legal.
Ante su despido injustificado, acudió nuevamente ante el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, para denunciar estas irregularidades; sin embargo, la Empresa LAFAR S.A., presentó una serie de documentos fabricados en la que varios trabajadores informaron sobre una supuesta actitud agresiva de su parte; además de que sería una persona problemática, entre otras “falacias”, solamente con la intención de perjudicarle, manipulando a la organización sindical, expulsándola de la misma. Denunció también que la aludida empresa no le informó las causales de su despido efectuado del 15 de marzo de 2019; así también, dentro del proceso administrativo de reincorporación tramitado ante el Ministerio de Trabajo, no arrimaron el memorando de despido, argumentando solamente que nunca existió acoso alguno hacia su persona y que únicamente recibieron amenazas de su abogado patrocinante hacia la “institución”, además de hacer referencia a una “pelea” en dicho ambiente, y sobre la existencia de varios memorando de llamada de atención, adjuntando igualmente la resolución del sindicato de trabajadores que determinó su expulsión de ello. Tales argumentos no se acomodan a lo previsto en el art. 16 inc. e) de la LGT.
Posteriormente, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019 de 12 de abril, por la cual, se ordenó su inmediata reincorporación a su fuente laboral, más el pago de sus salarios devengados; sin embargo, como se puede advertir del Informe MTEPS/J.R.T.E.A. VMML-V-050/CONMIN-008/2019 de
9 de mayo, expedido por la Inspectora de Trabajo de la referida Jefatura Departamental, la Empresa LAFAR S.A., no dio cumplimiento a la señalada conminatoria; por lo que, ante este acto interpone la presente acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocar totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, así como la referida RA 310-19, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de
- el Tribunal de garantías no mencionó el informe que realizó la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, quien precisamente hizo referencia a la RM 1026/19 de 18 de octubre de 2019, que dispuso revocar totalmente la RA 310-19 como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019
- REVOCAR en parte