SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.1.
II.1. Cursa Memorando de 15 de marzo de 2019, dirigido a Rosa Quelali Mamani -hoy impetrante de tutela- (documento que se presenta incompleto y que no consta de firma de quien lo emitió), en el que se le informa que su persona ha incumplido con la normativa interna de la Empresa LAFAR S.A., a no dar un trato adecuado a sus superiores jerárquicos y compañeros de trabajo, establecido en los arts. 4 y 8 del Reglamento Interno de la Institución, teniendo como consecuencia la exoneración cuando el trabajador transgredió el reglamento interno como la Ley General del Trabajo; se advierte que el Decreto Ley 16998 de 2 agosto de 1979, en su art. 7, determina las obligaciones de los trabajadores, mismos que fueron transgredidos por la peticionante de tutela, llegando a la conclusión de que incurrió en la causal de despido establecida en el art. 16 inc. e) de la LGT (fs. 223 a 224).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocar totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, así como la referida RA 310-19, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de
- el Tribunal de garantías no mencionó el informe que realizó la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, quien precisamente hizo referencia a la RM 1026/19 de 18 de octubre de 2019, que dispuso revocar totalmente la RA 310-19 como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019
- REVOCAR en parte