Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
II.2.
II.2. La Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el 12 de abril de 2019, emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, por la cual, sostiene que los argumentos vertidos por la parte denunciada no constituyen causales legales para retirar a la trabajadora de su fuente laboral; por lo que, determina conminar la inmediata reincorporación de la hoy accionante a su fuente laboral en la Empresa LAFAR S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como Técnico II de Empaque, más el pago de los salarios devengados (fs. 123 a 127).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocar totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, así como la referida RA 310-19, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de
- el Tribunal de garantías no mencionó el informe que realizó la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, quien precisamente hizo referencia a la RM 1026/19 de 18 de octubre de 2019, que dispuso revocar totalmente la RA 310-19 como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019
- REVOCAR en parte