SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Fecha: 12-Nov-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La peticionante de tutela alega como vulnerados sus derechos al trabajo, a un salario, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social; afirmando que su persona trabajó como Técnico II Empaquetador dentro de la Empresa LAFAR S.A., durante más de quince años; no obstante, producto de una confusión en el que se informó falsamente que se hubiera aprovechado de la solidaridad del resto de los trabajadores de la referida empresa, desde mediados de 2018, se comenzó a acosarla de manera constante en su fuente laboral, llegando finalmente a despedirla sin causa justa mediante Memorando de 15 de marzo de 2019, motivo por el cual, denunció tal acto ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Empleo y Previsión Social, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, que determinó su inmediata reincorporación laboral; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar -16 de octubre de 2019-, la aludida empresa accionada no cumplió con la misma; por lo que, solicita que se le conceda la tutela impetrada y se disponga su inmediata reincorporación a su puesto laboral, más el pago de los salarios devengados.
Expuesta la problemática jurídica planteada y de la minuciosa revisión de los antecedentes que constan en el expediente elevado en revisión; se advierte que, la ahora accionante fue desvinculada de su fuente laboral mediante el memorando de 15 de marzo de 2019 (Conclusión II.1);
por lo que, ésta planteó su solicitud de reincorporación a su puesto de trabajo ante la Jefatura Departamental del Trabajo de La Paz, instancia que emitió la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019; por la cual, sostiene que los argumentos vertidos por la parte denunciada no constituyen causales legales para retirar a la trabajadora de su fuente laboral; por consiguiente, determinó conminar la inmediata reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral en la Empresa LAFAR S.A., al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como Técnico II de Empaque, más el pago de los salarios devengados (Conclusión II.2).
Ante esta resolución, Jaime Ocampo Montan representante legal de la Empresa LAFAR S.A. -ahora accionado-, planteó recurso de revocatoria ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, el cual, mediante RA 310-19, confirmó la conminatoria emitida el 12 de abril y rechazó el recurso de revocatoria formulado (Conclusión II.3).
- acción de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- Fragmento 12
- III.1. La sustracción o pérdida del objeto procesal en la acción de amparo constitucional
- III.2. Análisis del caso concreto
- revocar totalmente la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, así como la referida RA 310-19, ambos actos administrativos emitidos por la Jefatura Departamental de
- el Tribunal de garantías no mencionó el informe que realizó la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz, quien precisamente hizo referencia a la RM 1026/19 de 18 de octubre de 2019, que dispuso revocar totalmente la RA 310-19 como la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019
- REVOCAR en parte