SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0851/2020-S3

Fecha: 12-Nov-2020

conceder en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 189/2019 de 4 de noviembre, cursante de fs. 326 a 328, determinó conceder en parte la tutela impetrada, determinando en consecuencia la reincorporación inmediata de la trabajadora
hoy accionante, al mismo puesto que ocupaba al momento de su despido como Técnico II de Empaque, en los idénticos términos dispuestos por la Conminatoria J.D.T.L.P./D.S. 0495/ 061/2019, también se cancelen los salarios devengados y demás derechos colaterales que le asisten, sin el pago de costas procesales; decisión que se tomó bajo los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha determinado que el hecho de que la conminatoria de reincorporación laboral debe ser cumplida de manera obligatoria por parte de los empleadores, sin que estos planteen recursos administrativos de revocatoria o jerárquico, sea óbice alguno para justificar su incumplimiento; por lo que, el argumento del empleador sobre el incumplimiento de dicha conminatoria, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, no corresponde; y, 2) La referida conminatoria no es una mera locución bucólica, tiene un sustento en su aplicación, que está basada en el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, y si esta fuera incumplida por parte del empleador, se garantiza al trabajador la posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional, habida cuenta que la estabilidad laboral bajo la teoría de la unidad e indivisibilidad de los derechos fundamentales, puede implicar la vulneración a otros derechos, como ser la seguridad social, alimentación, vivienda digna, entre otros; por consiguiente, no se requiere que se agote el proceso administrativo para acudir ante la jurisdicción constitucional.