SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3

Fecha: 30-Nov-2020

1)

Julio Gustavo Villarroel Saavedra, en representación de la Contraloría General del Estado, en audiencia a través de sus abogados, manifestó que: 1) Llama la atención los argumentos utilizados en la acción de amparo constitucional relacionados a que el gobierno de turno hubiera utilizado a la nombrada institución como un instrumento para manejarlo a su antojo, lo cual no es evidente puesto que la misma es una entidad técnico jurídica de control externo posterior que se rige conforme a los arts. 217 y ss. de la CPE y la Ley de Administración y Control Gubernamentales; es una entidad netamente imparcial y el cobro iniciado fue en base a las atribuciones que la Contraloría General del Estado ejerce; 2) En esta acción de defensa se hace mención a que se hubieran vulnerado derechos relacionados a la Sentencia de 10 de septiembre de 2018, siendo por ello que se demandó a la autoridad judicial que la pronunció, pero de la lectura del memorial no se evidencia dicho extremo, no siendo demostrada la legitimación pasiva; por otro lado, se hace mención a supuestas vulneraciones del “gobierno del MAS”, no encontrándose la relación entre el acto ilegal y la persona que las cometió; 3) Existe un documento constitutivo de deuda que tiene fuerza coactiva suficiente, la Sentencia de 10 de septiembre de 2018, se ha ejecutoriado, en cuyo proceso se cumplió con el debido proceso, pretendiéndose más al contrario eludir supuestas deudas fiscales, que el mismo accionante se comprometió a cumplirlas, lo cual hasta la fecha no lo hizo; 4) No se ha expresado de manera concreta cómo la Sentencia cuestionada desconoció sus derechos; 5) Dentro de un proceso coactivo fiscal se revisa el documento si tiene calidad de título coactivo suficiente y en este caso si se demostró la misma y se ha proveído conforme corresponde de acuerdo al debido proceso, pretendiendo hacer ver que el entonces “gobierno de turno” hubiera impartido una especie de temor lo que le impidió defenderse, pero lo hace en función a situaciones de personas ajenas al proceso; y, 6) En el caso existe un consentimiento al no haberse hecho uso del recurso de apelación, incumpliéndose con el principio de subsidiariedad, así como existe la posibilidad de una nulidad procesal que se la puede intentar en la vía ordinaria, debiendo por todo lo señalado denegarse la tutela.