Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0869/2020-S3
Fecha: 30-Nov-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la propiedad privada, a la defensa y a la vivienda, indicando que dentro del proceso coactivo fiscal seguido en su contra por la entonces Contraloría General de la Republica -ahora Contraloría General del Estado-, radicado en el Juzgado de la autoridad ahora accionada, se emitió la Sentencia 02 de 10 de septiembre de 2018, la cual no pudo ser apelada dentro del plazo previsto por la norma; es decir, que optó por no defenderse a consecuencia de que sería objeto de represión y persecución por parte del gobierno de turno.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el principio de subsidiariedad en las acciones de amparo constitucional
- por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable’.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.2.
- el 5 de junio de 2019
- Fragmento 18